LEYVA GONZÀLEZ AURELIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AURELIO ALFREDFO LEYVA GONZALEZ, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025. Señala, que Aurelio Alfredo Leyva González, de nacionalidad cubana y titular de cédula de identidad chilena para extranjeros N° 26.158.960-5, realizó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de dicha solicitud, le fueron otorgados tres permisos de Residencia Temporal de manera sucesiva, cada uno con una duración de ocho meses. El primero fue concedido desde el 8 de marzo de 2018 hasta el 8 de noviembre de 2018; el segundo, desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el 8 de julio de 2019; y el tercero, desde el 8 de julio de 2019 hasta el 8 de marzo de 2020. Indica, que con fecha 2 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó regularización migratoria, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Luego, con fecha 18 de enero de 2023, la autoridad migratoria decidió regularizar la situación del recurrente y le fue otorgado un permiso de Residencia Temporal por el plazo de un año, mediante Resolución Exenta N° 23017571, en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Posteriormente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, con fecha 4 de marzo de 2023, el recurrente realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°25339223 de fecha 17 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad migratoria declaró inadmisible la solicitud de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación mediante Comunicación Electrónica N° 25339223 de fecha 17 de junio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente que entre el realizó su solicitud con fecha 4 de marzo del año 2023, por lo que con las residencia previas más las última otorga, cumple con el plazo establecido en la Ley de 24 meses continuos de residencia. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, no dentro del procedimiento establecido en la ley, ya que se cumple con el supuesto establecido en la norma respectiva al momento de postular a la residencia definitiva, de manera tal que si cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de AURELIO ALFREDFO LEYVA GONZALEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4076-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AURELIO ALFREDFO LEYVA GONZALEZ, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 17 de junio de 2025. Seña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica