/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Hun Rauld, abogado, quien en representación de doña Mariela Condori Vásquez y de don Jovito Vaca Méndez, ambos de nacionalidad boliviana, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su pretensión en que las autoridades recurridas les habrían impedido el ingreso al territorio nacional, invocando la existencia de resoluciones administrativas que establecieron una prohibición de ingreso por el plazo de cuatro años, lo que, a juicio de los amparados, constituiría una privación y perturbación ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23.095, de 19 de mayo de 2023, respecto de doña Mariela Condori Vásquez, y la Resolución Exenta N° 23.078, de la misma fecha, respecto de don Jovito Vaca Méndez, ordenándose permitir su ingreso al país por vía terrestre o aérea. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta se funda en los hechos que exponen los recurrentes doña Mariela Condori Vásquez y don Jovito Vaca Méndez, quienes señalan que durante el año 2023 fueron reconducidos a la frontera por la autoridad policial al intentar ingresar al territorio nacional, situación que dio origen a la dictación de las Resoluciones Exentas N° 23.095 y N° 23.078, ambas de fecha 19 de mayo de 2023, mediante las cuales el Servicio Nacional de Migraciones dispuso respecto de cada uno de ellos una prohibición de ingreso al país por el plazo de cuatro años, medidas que fueron notificadas con posterioridad por la Policía de Investigaciones de Chile, sin que los amparados interpusieran recursos administrativos en su oportunidad, alegando desconocimiento de las acciones que podían ejercer en su contra. Agregan que, con posterioridad a la dictación de dichas resoluciones, formularon solicitudes de visa o residencia desde el extranjero, las que fueron declaradas inadmisibles en atención a la vigencia de la referida prohibición de ingreso, según consta en las resoluciones administrativas que individualizan, sosteniendo que tales decisiones les impiden ingresar al territorio nacional y afectan su derecho a la libertad personal, especialmente en el caso de doña Mariela Condori Vásquez, quien afirma mantener vínculos familiares en Chile, toda vez que sus hijos residen en el país, configurándose —a su juicio— una privación o perturbación ilegal de la libertad ambulatoria que justifica la interposición de la presente acción cautelar, solicitando se deje sin efecto la prohibición de ingreso y se ordene permitir su entrada al país por la vía que corresponda. SEGUNDO: Que informó, en primer término, la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta, señalando que, efectuadas las consultas en los sistemas institucionales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, se constató que doña Mariela Condori Vásquez registra ingresos y salidas por el paso fronterizo de Colchane en los años 2019, 2020, 2022 y 2023, verificándose que su último intento de ingreso fue por paso no habilitado, circunstancia que motivó su reconducción inmediata, no constando registros posteriores de ingreso regular al país; agregando que en el Sistema de Gestión Policial figura respecto de ella una prohibición de ingreso por el plazo de cuatro años, fundada en ingreso irregular, emanada del Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23.095, de fecha 19 de mayo de 2023. En cuanto a don Jovito Vaca Méndez, se indica que registra movimientos migratorios similares, con intento de ingreso por paso no habilitado en octubre de 2022 y salida en enero de 2023, sin constar ingresos posteriores, encontrándose igualmente afecto a una prohibición de ingreso por cuatro años, dispuesta por Resolución Exenta N° 23.078, de la misma fecha, concluyendo que las actuaciones policiales se limitaron al ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mariela Condori Vásquez y de don Jovito Vaca Méndez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 959-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Juan Hun Rauld, abogado, quien en representación de doña Mariela Condori Vásquez y de don Jovito Vaca Méndez, ambos de nacionalidad boliviana, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, y del Servicio Nacional de Migr
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