SIN INFORMACION

VILLASANA GAIZE JOHN ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de John Alejandro Villasana Gaize, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100292680 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ha estudiado ingeniería en sonido en el Instituto Profesional Santo Tomás, institución a la que ingresó el primer semestre de 2020 y quien lo sostiene financieramente es su tío, Jorman José Gaize Rojas, quien tiene residencia regular en Chile y ha trabajado desde el 1 de septiembre de 2018 como administrador de calidad, en Normet Chile Limitada Agrega que, luego de obtener la correspondiente visa por el procedimiento de regularización extraordinaria del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería, el amparado, dentro de plazo, solicitó el 3 de noviembre de 2023 su residencia definitiva, sin embargo el 30 de mayo de 2025, se le solicitó al amparado que remitiera prueba de ingresos propios o de alguna persona que se encontrare comprendida en la enumeración del artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería, señalando que sus padres se encuentran en Venezuela y que el vive a expensas de sus tíos. Expone que la visa que fue solicitada es de acuerdo con las categorías migratorias de la antigua Ley de Extranjería, D.L. 1.094 de 1975, según las cuales sólo era necesario un año de residencia temporaria para solicitar la permanencia definitiva en Chile. Por ello, genera derechos adquiridos que deben ser respetados de acuerdo con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería. Este hecho incluso había sido reconocido previamente por el Servicio Naci

Fundamentos

considerando los más de cinco años de arraigo en Chile del amparado. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 3 de noviembre de 2023 el actor presentó solicitud de residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 30 de mayo de 2025, se le informaron las razones del rechazo ya que no había acreditado sustento económico, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar dicha situación. Expone que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100292680 de 2 de diciembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente Resolución. La razón del rechazo es que no cumple 1) con los plazos para optar al permiso solicitado y 2) no cumple con los requisitos para otorgar a la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que respecto a que el sustento económico al recurrente se lo otorgaría un tío, indican que dicho parentesco, el cual por lo demás no se ha acreditado, no se encuentra contemplado en la normativa migratoria. En efecto, los parentescos por vinculo reconocidos por nuestra normativa migratoria se encuentran regulados en diversas disposiciones, entre ellas, el artículo 19 y 70 de la Ley 21.325, este último en relación al artículo 12 del Decreto 177/2022 y en el artículo 67 del Reglamento de Extranjería, y en ninguno de ellos se reconoce la relación tio-sobrino. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100292680 de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de John Alejandro Villasana Gaize en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100292680 de 2 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el cumplimiento del tiempo y sustento económico de acuerdo con lo dispuesto en este fallo y resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5032-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de John Alejandro Villasana Gaize, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100292680 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual

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