LIZBETH LIMON COPA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marlys Castillo Triviños, abogada, quien en representación de la imputada Lizbeth Limón Copa, dedujo acción constitucional de amparo en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 5801-2025, que en audiencia de revisión de prisión preventiva resolvió mantener dicha medida cautelar, estimando que la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se sustituya la prisión preventiva por arresto domiciliario total u otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo deducida se funda en los hechos que expone la defensa de la imputada Lizbeth Limón Copa, en orden a que con fecha 26 de noviembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Calama, en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa RIT 5801-2025, resolvió mantener dicha cautelar, no obstante haberse solicitado su sustitución por arresto domiciliario total u otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, decisión que, a juicio de la recurrente, afecta ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada. La recurrente dice que la imputada fue formalizada con fecha 26 de agosto de 2025 como autora de los delitos de trata de personas menor de dieciocho años, maltrato corporal relevante y trato degradante, quedando sujeta desde entonces a la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, fijándose un plazo de investigación de ciento veinte días. Agrega que, en la audiencia de revisión celebrada el 26 de noviembre de 2025, la defensa expuso la existencia de nuevos antecedentes que, a su entender, desvirtuarían la imputación formulada y la necesidad de cautela, consistentes principalmente en audios atribuidos a la supuesta víctima y a un tercero, en los que se señalaría que los hechos denunciados no serían efectivos, solicitando en razón de ello la modificación de la medida cautelar impuesta. Sostiene asimismo que la resolución recurrida no habría ponderado debidamente dichos antecedentes, ni habría considerado la irreprochable conducta anterior de la imputada, su arraigo en la ciudad de Calama y el tiempo que lleva privada de libertad, limitándose —según afirma— a reiterar los fundamentos ya tenidos en vista al momento de decretar originalmente la prisión preventiva, circunstancia que, en concepto de la recurrente, tornaría la decisión carente de fundamentación suficiente y desproporcionada, configurándose así una privación ilegal de su libertad personal que habilitaría el ejercicio de la presente acción constitucional. SEGUNDO: Que informó la recurrida, por intermedio de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama, señalando que la imputada Lizbeth Limón Copa registra la calidad de imputada en la causa RIT 5801-2025, iniciada a partir de una solicitud de orden de detención despachada el 19 de agosto de 2025, la que se materializó ese mismo día, controlándose su detención al día siguiente y ampliándose por tres días, ordenándose además la realización de su canje penal. Agrega que con fecha 23 de agosto de 2025 la imputada fue formalizada como autora ejecutora del delito de trata de personas menor de dieciocho años, así como de los delitos de maltrato corporal relevante y trato degradante, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida, fij
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lizbeth Limón Copa, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 957-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marlys Castillo Triviños, abogada, quien en representación de la imputada Lizbeth Limón Copa, dedujo acción constitucional de amparo en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Cala
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