15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11312-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Iara Barrios Melo y por la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Fallo

se decide que el Juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11312-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Iara Barrios Melo y por la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a co

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