SIN INFORMACION

BENAVIDES ESPINOZA AMANDA INES /LICEO LASTARRIA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Amanda Benavides Espinoza, por sí y en favor de su hijo don Martín Barrientos Benavides, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Liceo José Victorino Lastarria, exponiendo que el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco es notificada de la activación del protocolo de expulsión por aula segura, la que se habría concretado el diez de julio del mismo año. Señala que a su hijo se le habría acusado de ser uno de los encapuchados que habrían cometido actos vandálicos al interior del establecimiento educacional, hechos acaecidos el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, no existiendo, según su exposición, pruebas acerca de dicho aserto, salvo un testimonio anónimo. Conforme a su relato, el dos de junio del mismo año habría efectuado sus descargos, aportando pruebas que apoyarían su defensa, las que habrían sido ignoradas. Indica que el siete de julio presentó apelación respecto de dicha medida, aportando una lista de testigos que finalmente habría sido ignorada por la dirección del colegio, confirmando la decisión. Señala que el acto sería arbitrario, afectando su derecho a la integridad psíquica y emocional, además de su continuidad educacional, pues a la fecha cursaba cuarto año de educación médica. Entre las garantías que considera conculcadas, se encuentran la de los numerales uno, dos, tres, once y doce del artículo diecinueve de la Constitución Política de la República, en específico las de protección a su integridad psíquica, no discriminación, prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, libertad de enseñanza y libertad de opinión e información. Segundo: Que comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sostenedora del Liceo José Victorino Lastarria, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto señala que se habría acreditado la existencia de los hechos que habrían motivado la medida de expulsión, habiéndos

Fundamentos

motivos de la investigación, como asimismo se le hizo ver su gravedad, siendo pasibles de dictar la máxima sanción contemplada en el reglamento interno. En su mérito, se aplica la medida preventiva de suspensión con igual fecha; 5. El 02 de junio de 2025 la apoderada del alumno Martín Barrientos Benavides, que corresponde a la actora, efectuó descargos, dando cuenta de que la versión de su hijo es negar responsabilidad en la imputación, indicando que el relato es impreciso, negando su autorización para que se entreviste a su hijo y que aporte, de dicha forma, su versión de los hechos; 6. El 12 de junio de 2025, revisados los antecedentes, se decidió confirmar los cargos deducidos, dándose los fundamentos en la resolución para así resolverlo, decretando la medida de expulsión del alumno; 7. El 07 de julio de 2025 se dedujo por parte de la actora recurso de apelación, aportando testigos que no fueron mencionados al momento de presentar los descargos, conociéndose el recurso por el Consejo de Profesores del establecimiento, que decidió por la mayoría de sus miembros mantener la medida de expulsión, siendo notificada la actora de dicha medida. Quinto: Que, en lo referido a la conducta denunciada como ilegal y arbitraria por parte de la actora, consiste en la expulsión de Martín Barrientos Benavides por parte de la Rectoría del Liceo José Victorino Lastarria. Desde el punto de vista de la legalidad, se debe examinar si, al tratarse de un organismo público, la medida fue adoptada dentro del ámbito de sus competencias. Al respecto, se constata que el colegio mantiene un reglamento interno de convivencia escolar, obligación establecida el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación. Dentro de ese reglamento, en sus numerales 27, 65, 67, 68, 70 y 71 se describe la conducta que se atribuye al alumno y es de aquellas pasibles de la medida de cancelación de matrícula o expulsión. En el mencionado reglamento se establecen fases del procedimiento, las que fueron seguidas y se permitió la participación del estudiante y su apoderada en todas sus fases. En este sentido, el artículo 3 letra g) de la Ley General de Educación dispone “el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos”, mientras que el artículo 10 letra a) de la norma mencionada señala “Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.” En cuanto al examen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por parte de doña Amanda Benavides Espinoza, por sí y en favor de su hijo don Martín Barrientos Benavides en contra del Liceo José Victorino Lastarria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 16006-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Amanda Benavides Espinoza, por sí y en favor de su hijo don Martín Barrientos Benavides, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Liceo José Victorino Lastarria, exponiendo que el veintinueve de mayo de dos mil veintici

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