SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Daniel Molinari Grez, abogado, quien en representación de don Esau Javier Velasco Rojas, de nacionalidad peruana, dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundándola en la dictación de la Resolución Exenta N°46084, de fecha 10 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario por afectar su libertad ambulatoria y su derecho a residir y permanecer en el país, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo preventivo deducida se funda en que al amparado, don Esau Javier Velasco Rojas, se le comunicó la dictación de la Resolución Exenta N°46084, de fecha 10 de octubre de 2023, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, decisión que, a juicio del recurrente, habría sido adoptada sin una adecuada comunicación previa de requerimientos documentales y prescindiendo de su situación personal, laboral y familiar en Chile. Sostiene que mantiene vínculo laboral vigente, cotizaciones previsionales y de salud al día, además de arraigo familiar en el territorio nacional, por tener una hija menor de edad escolarizada en el país y un hijo de nacionalidad chilena, circunstancias que, en su concepto, tornan el acto administrativo en ilegal y arbitrario, al afectar su libertad ambulatoria y generar una situación de incertidumbre respecto de su permanencia en el país, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono que ella contiene. SEGUNDO: Que informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, exponiendo que el amparado registra ingreso al país en calidad de turista con fecha 4 de febrero de 2019 y que, con posterioridad, formuló diversas solicitudes de permisos de residencia temporal por actividades remuneradas, las que no llegaron a materializarse por incumplimientos reiterados de los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente. Señala que, en el marco de una nueva solicitud de residencia temporal presentada el 13 de julio de 2022, se requirió formalmente al extranjero la subsanación de antecedentes esenciales, particularmente la acreditación de un contrato de trabajo vigente conforme a la legislación laboral, requerimiento que fue debidamente notificado al domicilio indicado por el propio solicitante, sin que éste acompañara la documentación solicitada dentro de los plazos conferidos. Agrega que, ante la inactividad del interesado, se le notificó posteriormente el inicio del procedimiento de rechazo, otorgándole un nuevo plazo para formular descargos y acompañar antecedentes, oportunidad que tampoco fue utilizada por el amparado, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N°46084, de fecha 10 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal por configurarse la causal prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo además la correspondiente orden de abandono del país, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91 del mismo cuerpo legal. Precisa que dicha resolución fue notificada conforme a derecho, reservándose expresamente al interesado los recursos administrativos pertinentes, los que no fueron ejercidos, quedando el acto firme en sede administrativa, concluyendo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal o seguridad in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Esau Javier Velasco Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 921-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Daniel Molinari Grez, abogado, quien en representación de don Esau Javier Velasco Rojas, de nacionalidad peruana, dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundándola en la dictación de la Resolución Exenta N°46084, de fecha 10 de octubre de 2023, med

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica