SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Aura Yesenia Guzmán Bermúdez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la notificación código de trámite N° 2500100194221, de 14 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que carece de fundamento al no precisar de manera clara cuál es la causal específica que motiva tal decisión, no permite subsanar la solicitud como ocurre con otros solicitantes en iguales circunstancias y se fundamenta en hechos que no corresponden a la realidad de la recurrente quien ha cumplido con todos los requisitos legales, vulnerando, con ello, el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida notificación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que Aura Yesenia Guzmán Bermúdez ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada. Seguidamente, previo al vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo legal, presentó solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 14 de octubre de 2025, recibe la notificación impugnada que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, señalando que, en virtud de los antecedentes analizados, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65, N°4 del Decreto 296, al contar con dos o más infracciones menos graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Sostiene que la notificación es contraria a derecho al carecer de fundamento específico, pues no precisa de manera clara cuál es la causal en que habría incurrido la recurrente, considerando que el artículo 65, N°4 del Decreto Supremo N°296 contempla cinco literales que conforman dicho numeral. Agrega que la recurrente ha cumplido con todos los requisitos que exige la ley para obtener el beneficio impetrado, contando con contrato de trabajo debidamente otorgado, certificado de vigencia de contrato y certificado de antecedentes penales sin registro de conductas negativas, habiendo procedido a realizar la postulación de residencia definitiva antes del vencimiento de su visa, conforme lo prevé la ley. Asimismo, argumenta que la resolución redunda en lo ilegal y arbitrario al decretar inadmisible la solicitud sin permitir subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se les solicitan antecedentes adicionales otorgando un plazo de sesenta días para presentar la documentación correspondiente. En contrario, sostiene que la autoridad migratoria de plano decretó no dar continuidad a la residencia definitiva y ordenó remitir la solicitud al departamento de visa temporal de manera antojadiza y caprichosa. Invoca el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que establece como obligación legal que la autoridad solicite documentos adicionales si los que tiene no son suficientes. Afirma que se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política, al dar a la recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, se les ha reconocido su condición legal en el país. Sostiene que no se pueden establecer diferencias arbitrarias entre las personas ni dar tratos excluyentes, pues todos tienen los mismos derechos y deberes. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la notificación código de trámite N° 2500100194221, de 14 de octubre de 2025 por ilegal y arbitraria, ordenando dar curso al trámite de residencia definitiva de la recurr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Aura Yesenia Guzmán Bermúdez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en los términos señalados en el motivo octavo del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1996-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Aura Yesenia Guzmán Bermúdez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la notificación código de trámite N° 2500100194221, de 14 de octubre de 2025, que declara inadmisibl

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