PUGA PHILLIPS MACARENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Macarena Sophia Puga Phillips, representada por la abogada Claudia Andrea Lemarie Acosta, y deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médica N° 117542219-2 y la negativa de pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, lo que estima vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra sufriendo de hernia del núcleo pulposo (HNP) a nivel L5-S1 izquierda, con antecedentes de múltiples intervenciones quirúrgicas, tras las cuales presentó una leve mejoría pero nunca logró reincorporarse a su vida normal, persistiendo dolor incapacitante. Refiere que luego de ser evaluada por neurocirujano, el 10 de junio de 2025, se determinó que, tratándose de la tercera recurrencia, la única alternativa viable era la cirugía de fijación lumbar (artrodesis), programada para el 1 de agosto de 2025; sin embargo, COMPIN Región de Valparaíso rechazó con fecha 27 de mayo de 2025 la licencia médica N° 117542219-2, que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 29 de abril de 2025 hasta el 28 de mayo de 2025, bajo la causal "Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico". Aduce que producto de lo anterior realizó reclamo ante la SUSESO, la que con fecha 5 de septiembre de 2025 resolvió rechazar la solicitud de reconsideración mediante Resolución Exenta N° R-01-S-123760-2025, incurriendo en el mismo error que la primera recurrida. Sostiene que el informe médico acompañado detalla en forma explícita la sintomatología grave que directamente se relaciona con la funcionalidad necesaria para el trabajo, indicando además que si bien se trata d
Fundamentos
fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente necesaria en casos técnicos y graves como el suyo, tornándose arbitrarias y carentes de fundamento legal. Afirma que las recurridas no justifican de manera alguna las decisiones adoptadas, rechazando la licencia médica sin considerar el informe médico emitido por profesional competente, incumpliéndose con ello el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 que exige indicar los fundamentos tenidos a la vista para tomar tal decisión, así como el artículo 41 de la Ley N°19.880 que obliga a que las resoluciones contengan decisiones fundadas. Argumenta que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, derecho a la seguridad social y al derecho de propiedad, derechos expresamente protegidos por el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la conducta arbitraria de las recurridas al negar la cobertura de su licencia médica ha generado inestabilidad emocional, frustración, estrés y desánimo, vulnerándose su integridad psíquica. En cuanto a la vulneración del derecho de propiedad, sostiene que el rechazo de las licencias médicas la priva de la retribución monetaria contemplada por la ley para casos de encontrarse imposibilitada de trabajar por enfermedad, pretendiendo desconocer un derecho consagrado en su contrato de salud, negándose la cobertura de las licencias médicas ordenadas por un facultativo conforme a los conocimientos médicos, científicos y lex artis. Solicita que se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales; que se ordene la aprobación de la licencia médica N° 117542219-2 por medio de resolución fundada; que se ordene el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral; y que se condene en costas. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, puesto que el acto administrativo terminal que resolvió la reclamación de la recurrente fue la Resolución Exenta N° R-01-UME-103116-2025, del 29 de julio de 2025. Sostiene que considerando el plazo de 30 días corridos a contar de la notificación de dicha resolución, el término para la interposición del recurso de protección venció a fines de agosto de 2025, habiendo sido interpuesto el recurso con fecha 11 de septiembre de 2025, es decir 44 días corridos desde su notificación. Argumenta que la Resolución Exenta N° R-01-S-123760-2025 del 5 de septiembre de 2025, al resolver una solicitud de reconsideración, no tiene la virtud jurídica de revivir o extender el plazo constitucional, ya que aceptar lo contrario desnaturalizaría la acción de protección. Afirma que la "reconsideración" no se encuentra regulada en el derecho administrativo chileno y responde simplemente al derecho de petición (Art. 19 N° 14 de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Macarena Sophia Puga Phillips en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-123760-2025, de 5 de septiembre de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que se deja sin efecto, ordenándose en su lugar la práctica de un peritaje médico a la recurrente, por un profesional de la especialidad correspondiente, a fin de determinar la procedencia del reposo prescrito en la licencia médica N° 117542219-2, y, hecho lo anterior, emitir pronunciamiento conforme a su mérito. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5606-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Macarena Sophia Puga Phillips, representada por la abogada Claudia Andrea Lemarie Acosta, y deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilega
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