SIN INFORMACION

TAPIA ESPINOSA, DENYS GABRIELA/I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DENYS GABRIELA TAPIA ESPINOZA, cédula de identidad N°13.179.595-5, ex funcionaria municipal, domiciliada en calle Alberto Castex Taborga N°614, comuna de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Avenida Videla N°1112, Edificio Consistorial, comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario de dictar el Decreto Alcaldicio N°2298 de 21 de agosto, confirmado por el Decreto Alcaldicio N°2225 del 14 de octubre, ambos del presente año, que la destituyen de su cargo, lo cual señala vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2011 ingresó a trabajar a la Municipalidad de Coquimbo, bajo modalidad de prestación de servicios, y desde octubre de 2016 fue nombrada en calidad de contrata, calidad que mantuvo hasta la fecha de su destitución. Señala que producto del oficio reservado N°E82804/2025 de la Contraloría General de la República, se informó a la recurrida un listado de funcionarios que haciendo uso de licencia médica habían salido del país, instruyendo a esa entidad el inicio de un procedimiento disciplinario, que, en su caso, se dispuso mediante decreto exento N°662 del 29 de mayo del año en curso, luego de ser desacumulado el procedimiento general ordenado por Decreto Exento N°1386 del 23 de mayo del año en curso. Se le formularon cargos el 17 de julio, en los cuales se le reprochó haber salido del país estando con licencia médica, entre 3 al 8 de julio del 2024 hacia Argentina, y, entre el 18 al 22 de octubre del mismo año, hacia Perú. Mediante decreto N°2498 del 21 de agosto de esta anualidad, la autoridad comunal, aprobando el procedimiento disciplinario, le aplicó la medida de destitución por considerar que su conducta configura falta grave a la probidad. Luego presentó un recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante Decreto N°2225 del 14 de octubre de 2025, lo que le fue notificado el 16 de octubre. Añade que a la fecha de la notificación del decreto que rechazó su recurso y confirma la medida disciplinaria, se encontraba con reposo médico el que se extendió, en base a tres licencias médicas, desde el 11 de agosto al 30 de octubre. Indica que el contexto temporal de la fiscalización de Contraloría que dio origen al procedimiento que terminó con su destitución, comprendió los años 2023 y 2024, en dicho tiempo se le instruyó por facultativos reposo por 77 días, en base a 8 licencias médicas en aquellos dos años, y el reproche se enmarca en dos licencias del 2024, una por 30 días, desde el 20 de junio y la otra por 11 días, desde el 16 de octubre, ambas del 2024. Se refiere a la eficacia de los actos administrativos, pues indica que en periodo de elecciones presidenciales la potestad administrativa en materia disciplinaria se ve legalmente limi

Fallo

por tanto, esa entidad carece igualmente de competencias y legitimidad para reprocharle conductas fuera del ámbito del ejercicio de sus funciones laborales, e inmiscuirse a su vida privada, sin su autorización. Destaca que, de no cumplir con las prescripciones del reposo médico, la sanción del usuario es la invalidación del subsidio por incapacidad laboral, es decir, la pérdida del pago por esos días de reposo, y que no se contemplan otras sanciones, ni por la entidad competente ni por otras. Señala que resulta necesario analizar el contexto general que expuso el informe de la Contraloría General de la República, el que evidenció que 25.000 funcionarios de diversos órganos públicos en todo el país, salieron al extranjero estando con licencia médica. Indica que lo anterior evidencia que la mayoría de las personas desconocían que con licencia médica no se podía salir del país, pues si bien al emitirse una licencia se establece un lugar donde realizar la recuperación, no es menos cierto que la imposición del reposo obligatorio no puede significar afectar el derecho a la libertad personal y de desplazamiento, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y por tanto es solo una licencia médica y no un arresto domiciliario, por lo que concluye indicando que no se puede presumir su mala fe, y que, se está frente a un error común, así refiere que el error que recae sobre el conocimiento en torno a la antijuridicidad de la conducta dañosa puede ser esgrimido como causal de ex

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Tapia Espinoza, Denys Gabriela I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1953-2025 La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DENYS GABRIELA TAPIA ESPINOZA, cédula de identidad N°13.179.595-5, ex funcionaria municipal, domiciliada en calle Alberto Castex Taborga N°614, comuna de Coquimbo, deduciendo recurso de prote

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