ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la medida de protección respecto de los niños sub lite,
Fundamentos
considerando que el tribunal a quo no ha obtenido una respuesta satisfactoria en relación al interés superior de éstos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso segundo que establece el deber del Servicio Nacional de Mejor Niñez de prever oferta programática de manera oportuna y suficiente, conforme a las nuevas reglas incorporadas en la Ley N°21.430 y la Ley N°21.302. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos: Atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la medida de protección respecto de los niños sub lite, considerando que el tribunal a quo no ha obtenido una respuesta satisfactoria en relación al interés superior de éstos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso segundo qu
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