ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en primer término, no es posible soslayar que luego de la modificación introducida por la Ley 21.389 a la Ley 14.908, con fecha 18 de noviembre del año 2021, la discusión sub lite se encuentra expresamente resuelta en el artículo 12 inciso séptimo de este segundo cuerpo legal, que señala literalmente que “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”. 2.- Que sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, se ha de tener presente que la remisión efectuada en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 a las normas del Código de Procedimiento Civil lo es sólo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en primer término, no es posible soslayar que luego de la modificación introducida por la Ley 21.389 a la Ley 14.908, con fecha 18 de noviembre del año 2021, la discusión sub lite se encuentra expresamente resuelta en el artículo 12 inciso séptimo de este segundo cuerpo legal, que señala li
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