17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMUS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, noveno y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la defensa fiscal, frente a la pretensión que se mantiene vigente, que corresponde a la contenida en el primer otrosí del libelo inicial, por la cual se demanda el cobro de una obligación legal en contra del Fisco de Chile, opone excepción de prescripción extintiva. Corresponde señalar, que en el referido capítulo, la parte apelada demanda el cobro de una obligación legal de pago por parte de la Caja Central de Ahorro y Préstamo y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, que formaron el denominado Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, solicitando, en concreto, se declare la existencia de la obligación contenida en el artículo 5º de la Ley 18.900, consistente en el pago de los montos invertidos por el actor, y lo condene a pagar las sumas señaladas. Segundo: Que, para fundamentar dicha defensa, invoca la prescripción liberatoria de responsabilidad extracontractual, conforme al artículo 2332 del Código Civil (4 años), según lo disciplinan los artículos 2497 y 2514 del mismo cuerpo legal, señala que el cuadrienio extintivo debe ser computado desde el día 16 de enero de 1990, fecha de la dictación de la ley por la cual se puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. En subsidio, solicita se compute la prescripción desde el mes de mayo de 1995, conforme los criterios jurisprudenciales expuestos en causa rol Nº77.526-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que, para resolver la mencionada defensa, es necesario precisar que el juicio se inició por una demanda principal, que posteriormente fue desistida, por la cual se reclama responsabilidad del Fisco por falta de servicio, fundada, en síntesis, en el incumplimiento estatal de hacerse cargo de las deudas subsistentes del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos (Sinap), en virtud de la garantía estatal establecida legalmente, conforme se explica. Asimismo, como se señaló, en la demanda subsidiaria, se pretende que el tribunal declare la obligación legal del Fisco de pagar las referidas obligaciones, en concreto, de aquella prestación establecida en el artículo 5º de la Ley Nº18.900, que a pesar de dicha consagración legal, no ha sido satisfecha por el Estado de Chile, por lo que pide la respectiva condena. Dicho precepto señala que “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”, añadiendo que el actor celebró un contrato de Cesión de Créditos con Casapropia, y que según liquidación practicada e

Fallo

fallo en alzada, el Tribunal Constitucional, con fecha 1 de junio de 2021, acogió el requerimiento de inaplicabilidad formulado por el actor, y estimó como no aplicable en este caso, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 18.900, Dicha sentencia, que provoca efectos en este proceso, impide considerar la frase antes transcrita, por lo que el precepto en cuestión, debe entenderse en los siguientes términos: “Para todos los efectos legales, (…), serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N°1.263, de 1975”. Quinto: Que, de este modo, se suprimió la condición que sujetaba la exigibilidad de la obligación, a la publicación del decreto aprobatorio de la cuenta, pero ello no excluye, coincidiendo con el planteamiento de la parte apelante, la exigencia de confeccionar la liquidación que permita determinar el patrimonio de las entidades materia de la Ley en referencia, pues sin ello, es imposible determinar, a su vez, a los acreedores de la Caja y Asociación, los créditos subsistentes y su monto, por lo demás, así fluye del tenor del artículo 3º de la texto legal mencionado, al mantener las facultades para los efectos de las liquidaciones que debe realizar, debien

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo, noveno y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la defensa fiscal, frente a la pretensión que se mantiene vigente, que corresponde a la contenida en el primer otrosí del libelo inicial, por la cual se demanda el cob

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