WERTH SOLIS ANNELIE/DGA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Enrique Ruiz-Tagle Metzner, en representación de doña Annelie Werth Solís, quien deduce recurso de reclamación regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución DGA (exenta) Nº 4098 de 26 de diciembre de 2024 que desestimó el recurso de reconsideración que impetró en contra de la resolución DGA (exenta) N°2145 de 15 de noviembre de 2024 que denegó la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,75 litros por segundo sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Explica que el 11 de octubre de 2023, la reclamante, que es dueña del inmueble que individualiza, presentó ante la Dirección General de Aguas, una solicitud de de derecho de aprovechamiento de aguas en los términos referidos, petición que luego de cumplir los trámites pertinentes, y sin ser objeto de oposición, fue desestimada por la Resolución Exenta Nº 2145, fundado en que el punto de captación de la petición, se ubica en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Villarrica, conforme lo expresa el Informe Técnico DARH SDT N° 475, de 2024, denominado “Reevaluación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Toltén Alto y Estimación de recarga de aguas subterráneas en la Región de La Araucanía”, añadiendo que el artículo 65 del Código de Aguas dispone que tendrán la calidad de áreas de restricción, aquellos sectores en que exista el riesgo grave de disminución de un determinado acuífero o de su sustentabilidad, y que el artículo 66 del mismo texto, indica que la DGA no podrá otorgar derechos de aprovechamiento definitivos en tales lugares, sino solo y excepcionalmente, provisionales. Por otro lado, al haberse declarado área de restricción para nuevas extracciones el mencionaod sector, conforme Resolución DGA d
Fundamentos
fundamentos del primer acto denegatorio. Solicita se deje sin efecto tal decisión, sobre la base de la demora excesiva de la DGA en resolver la petición original, con lo que vulnera el principio de celeridad que deviene en ilegalidad, pues se rechaza su pretensión sobre la base de una normativa posterior a la época de la solicitud. Finaliza citando la normativa que consagra los referidos principios y aquella que regula los plazos para pronunciarse por parte del ente regulador. Segundo: Que evacuando el informe de rigor, la reclamada señala que efectivamente en las fechas indicadas se realizó la petición de autos, que fue denegada mediante las resoluciones referidas en el reclamo, pero que la razón para ello, radica en la inexistencia de disponibilidad para acoger la petición en el sector hidrogeológico en que se emplaza el punto de captación solicitado, máxime si mediante Resolución DGA Nº 9 de 19 de julio de 2024, se declaró como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. Expresa que tales decisiones fueron adoptadas conforme al marco legislativo aplicable, pues existe norma expresa, como se lee del artículo 22 del Código de Aguas, que la constitución de derechos de aprovechamiento no pueden perjudicar ni menoscabar derechos de tercero, mientras que su artículo 141, establece que se concederán tales derechos en la medida que exista disponibilidad del recurso, y es justamente dicho punto el que no se cumple en la especie, indicando que conforme el informe técnico que cita, no existe disponibilidad hídrica en el sector. En relación a la vulneración al principio de celeridad, señala que no es tal, pues los plazos administrativos, según jurisprudencia que cita, carecen de la naturaleza de fatales. Tercero: Que, la Reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas, corresponde a una acción que autoriza para realizar un control de carácter formal, a los actos de la administración relativo a la regulación del uso de aguas, debiendo enfocarse, estrictamente, al examen de legalidad del acto impugnado, por cuanto no configura una nueva instancia para conocer del mérito de los procesos llevados adelante por la DGA ni de sus Resoluciones. Y tratándose la reclamada de un órgano estatal técnico, sus actos, de naturaleza administrativas, por atribuirseles una presunción de legalidad, coloca en el reclamante la carga de acreditar, los vicios de que puedan ser objeto. Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, tiene que ver con la denuncia de ilegalidad del Decreto que desestimó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, negativa que se justificó por tratarse el lugar en que se emplaza el punto de captación, de una zona de prohibición, en que se impide el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento, pues ello implicaría perjuicio para el propio sistema hidrológico, como para los terceros que ostentan tales derechos en el lugar; sin embarg
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución DGA Nº 4098 de 26 de diciembre de 2024, que, a su vez, desestimó el de reconsideración que dedujo en contra de la resolución DGA (Exenta) Nº 2145 de 15 de noviembre de ese año por la Dirección General de Aguas, el cual no es ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro Martínez. Rol 72-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Enrique Ruiz-Tagle Metzner, en representación de doña Annelie Werth Solís, quien deduce recurso de reclamación regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución DGA (exenta) Nº 4098 de 26 de diciembre de 2024 que desestimó el recurso de reconsideraci
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