SIN INFORMACION

CARRILLO DIAZ EGLIS JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, con domicilio para estos efectos en Calle Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo constitucional en favor de Eglis Josefina Carrillo Díaz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.534-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100284491 de fecha 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, amenazando su derecho a la libertad personal. Reclaman que la resolución afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de la amparada de manera ilegal y arbitraria, sin atender a las circunstancias particulares de su situación, pues si bien es cierto que solicitó residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que al momento de realizar la postulación con fecha 9 de mayo de 2024 pagó la sanción pecuniaria que en derecho correspondía por un monto de $163.607 conforme artículo 119 de la Ley 21.325, adoptando una conducta diligente desde el inicio del trámite migratorio. Alegan que el rechazo se fundamenta en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", siendo que la amparada previamente a la postulación, con fecha 9 de mayo de 2024, había realizado el pago de sanción pecuniaria, el cual fue remitido posteriormente cuando fue notificada del previo rechazo. Sostienen que no existe ningún yerro en el pago, en cuanto canceló sanción pecuniaria previo a la postulación, y que la interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que la amparada reconoció su falta y pagó previo a la postulación. Afirman que la amparada cumple con todos los requisitos de ley para el oto

Fundamentos

considerando la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, ya que por ser mujer migrante venezolana, la amparada cuenta con menos posibilidades de regularizarse en el territorio nacional, vulnerándose estándares internacionales establecidos en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100284491, declarando su ilegalidad y arbitrariedad, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que con fecha 23 de junio de 2024 la persona extranjera Eglis Josefina Carrillo Díaz solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°70668708, debiendo señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 15 de septiembre de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que mediante comunicación electrónica N°72618902 de fecha 07 de febrero de 2025, se comunicó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal invocada. Afirma que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Agrega que mediante Resolución Exenta N°2500100284491 de fecha 27 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Respecto al comprobante de pago acompañado de fecha 09 de mayo de 2024, señala que éste corresponde a un período anterior a la postulación a la residencia definitiva, la cual fue presentada recién con fecha 23 de junio de 2024. En consecuencia, dicho pago no resulta suficiente para subsanar la totalidad del período de residencia irregular, por cuanto entre la fecha del pago y la presentación de la solicitud transcurrió un lapso superior a un mes en que la recurrente permaneció en el país sin autorización vigente, sin haber iniciado trámite alguno que regularizara su situación migratoria. Arguye que la resolución se fundó en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eglis Josefina Carrillo Díaz y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100284491, de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá reabrir el proceso administrativo correspondiente, a fin de que se considere el comprobante de pago de la multa impuesta acompañado en esta instancia, y se resuelva como en derecho corresponda. Remítase al Servicio recurrido, conjuntamente con la copia de este fallo, el comprobante de pago de multa, acompañado en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5025-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, con domicilio para estos efectos en Calle Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo constitucional en favor de Eglis Josefina Carrillo Díaz, empleada, de nacionalidad

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