MP C/ JUAN AUGUSTO CARRASCO HERNANDEZ
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista -en su oportunidad- para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por mayoría de los integrantes de la vista, se tendrá especialmente presente el carácter de reiterados de los delitos formalizados, la gravedad de los hechos investigados y de la pena asignada a los ilícitos, la forma y circunstancias de su comisión, y la calidad de funcionario público del encartado, siendo parámetros objetivos que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida y mantenida por la jueza a quo, es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JUAN AUGUSTO CARRASCO HERNÁNDEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, se satisface con dicha medida de menor intensidad y, además, por razones humanitarias, atendido el estado de salud de la hija del encartado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1740-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene p
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