ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo la resolución apelada aquella que se pronunció sobre la objeción de la liquidación del crédito practicada por el Tribunal, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°14.908, que hace aplicable en materia de alimentos la Ley N°19.968, cuyo artículo 67 N°2 contempla el recurso de apelación sólo respecto de las sentencias definitivas de primera instancia, las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y la que se pronuncia sobre medidas cautelares, lo que no es el caso, y que, a mayor abundamiento, los nuevos artículos 12 y 24 de Ley N° 14.908,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, siendo la resolución apelada aquella que se pronunció sobre la objeción de la liquidación del crédito practicada por el Tribunal, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°14.908, que hace aplicable en materia de alimentos la Ley N°19.968, cuyo artículo 67 N°2 contempla el recurso
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