SIN INFORMACION

GACITÚA/GENDARMERÍA DE CHILE, DEPARTAMENTO NACIONAL DE CONTROL PENITENCIARIO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Quintana Escalona, quien en favor de Cristian Matías Gacitúa Sepúlveda, deduce recurso de amparo constitucional en atención a la solicitud efectuada por Gendarmería de Chile de autorizar por parte del Tribunal de Garantía de Chillán el cambio de Unidad Penal de su representado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán hasta el Centro Cumplimiento Penitenciario de Colina 2, sin que existan más antecedentes que los que se habían informado para adoptar la medida de cambio de módulo que se efectúo el 3 de diciembre del año 2025. Refiere el letrado que su representado cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y pago de multa como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, según sentencia de 4 de octubre del año 2023, pronunciada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Chillán, haciendo presente que es comerciante y tiene su domicilio en calle Luis del Fierro, Población La Fuente número 399, Chillán, domicilio el cual compartía con su pareja e hija en común. Añade que su representado se encontraba cumpliendo su condenada sin ningún tipo de problemas o incidentes, por lo que, a la fecha, no existe ningún antecedente o investigación interna de parte de Gendarmería, entregado a su familia o al Juzgado de Garantía, que justifique el traslado del hoy amparado a otro Centro el cual se encuentra a más de 400 kilómetros de distancia de su domicilio, por lo que estima que la solicitud efectuada por Gendarmería resulta ser arbitraria. Se sostiene que el actuar de los recurridos agrava la situación de riesgo de su representado, desarraigándolo de la ciudad de origen donde vive junto a su familia, especialmente su madre, pareja e hija, manifestando que su pareja tiene contrato de trabajo en Chillán y su hija de un año de edad, se encuentra aquejada de graves problemas de salud, ya que constantemente sufre de problemas broncopulmonares, espec

Fundamentos

fundamentos para disponer el cambio del recinto de su representado quien, sostiene, no obstante encontrarse privado de libertad, goza de los mismos derechos que una persona en libertad, a excepción de los limitados o restringidos por la propia sentencia condenatoria. Añade que con la medida decretada se afecta el derecho a recibir visitas, derecho el cual constituye un pilar fundamental en el proceso de reinserción del imputado, ya que el contacto cercano con una persona que proviene del exterior es imprescindible para que exista un quiebre en la rutina penitenciaria, derecho el cual afirmar se encuentra regulado en los artículos 49 y siguientes del D.S. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. También considera conculcado el derecho a la integridad física y psíquica, prevista en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política, ya que no podría ver a su hija y pareja, aspectos los cuales considera fundamentales para la asistencia y contención de su representado, manifestando en este aspecto que, la unión familiar, es un derecho de trascendental importancia para la resocialización de los internos, no obstante encontrarse legítimamente restringido como derecho fundamental como consecuencia del asilamiento penitenciario, derecho el cual se vería aún más afectado, con el traslado de su representado. Por último, en cuanto al derecho, plantea el letrado que tiene derecho a defensa, consagrado a nivel Constitucional en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución, y en el caso en particular, al trasladar a su representada hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 2, afecta claramente el derecho citado, ya que su abogado de confianza tiene residencia en la ciudad de Chillán y con ello se afecta gravemente la comunicación. Termina solicitando que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y demás normativa aplicable, se acoja el presente recurso de amparo y se declare la ilegalidad del traslado dispuesto por contravenir la normativa legal vigente mencionada, tornando las condiciones de privación de libertad en abusiva y arbitraria, y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el traslado autorizado por el Tribunal de Garantía de Chillán y decretar que el amparado se mantenga en el Centro Penitenciario de Chillán. 2°.- Que, por presentación de once de diciembre, se precisa que la acción de amparo se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Chillán y Gendarmería de Chile, específicamente el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. 3°.- Que, informa don Manuel Vilches Meza, Juez de Garantía de Chillán, quien señala que en causa RIT-998-2022, RUC-2200269592-1, el pasado 3 de diciembre, únicamente le correspondió tener presente lo informado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en cuanto al traslado del amparado desde dicho Centro, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, no habiendo autorizado el mismo, como erróneamente lo afirma el letrado en su libelo, ya que al tratarse de un interno condenado, es facul

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Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Quintana Escalona, quien en favor de Cristian Matías Gacitúa Sepúlveda, deduce recurso de amparo constitucional en atención a la solicitud efectuada por Gendarmería de Chile de autorizar por parte del Tribunal de Garantía de Chillán el cambio de Unidad Penal de su representado, desde el Centro de

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