PINO/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado en representación de Catalina Alejandra Pino Rivera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-132016-2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo del pago de cinco licencias médicas de su representada, correspondientes a los folios números 101662865-0, 102596000-5, 103918777-5, 105220115-9 y 106193844-K, por un total de 150 días de reposo, extendidos entre el 19 de abril de 2024 y el 16 de septiembre de 2024, otorgados por
Fundamentos
motivos de salud mental, específicamente por cuadros de ansiedad y depresión. Expone que dichas licencias fueron respaldadas por informes médicos que consignan diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico laboral, dando cuenta de un cuadro de depresión y ansiedad con síntomas tales como ideas de culpa e inutilidad, alteraciones del sueño, baja de peso, cambios bruscos de ánimo y crisis de pánico, cuadro que se habría visto agravado por un hecho traumático ocurrido en el mes de mayo de 2024, consistente en un violento robo de su vehículo mientras su hijo bebé se encontraba en su interior. Sostiene que, no obstante haberse acompañado antecedentes médicos suficientes y emitidos por profesional competente, la Superintendencia se limitó a desestimar reiteradamente dichos documentos, sin singularizarlos ni analizarlos en particular, sin realizar evaluaciones médicas complementarias y sin ejercer las facultades de fiscalización que le confiere la normativa vigente, concluyendo de manera genérica que no existiría incapacidad laboral más allá de 51 días de reposo previamente autorizados, ni síntomas de gravedad que justificaran un mayor reposo. Alega que la resolución impugnada carece de una motivación suficiente, en cuanto no expresa de manera clara y concreta los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, vulnerando los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y fundamentación que rigen la actuación administrativa, y que dicha falta de motivación configura un actuar arbitrario e ilegal. Afirma que esta actuación ha producido una perturbación y privación en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, particularmente el derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, solicitando que se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas, con las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe don Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, en tal calidad, representante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), quien indica que rechazó las licencias médicas números 101662865-0, 102596000-5, 103918777-5, 105220115-9 y 106193844-K, extendidas por un total de 150 días, a contar del 19 de abril de 2024, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Señala que el rechazo quedó consignado en el expediente administrativo y en la cartola médica de la usuaria, fundado en que no se disponía de antecedentes suficientes que permitieran justificar un rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado, tratándose de licencias emitidas por médico general, identificado como alto emisor, sin constar deri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, la acción de protección deducido en favor de Catalina Alejandra Pino Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 22810-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado en representación de Catalina Alejandra Pino Rivera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-
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