SIN INFORMACION

VITRIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en favor de don Gilver Enrique Vitriago Arrieche, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por haber incurrido en omisión ilegal y arbitraria de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Expresa que el actor se vio obligado a abandonar Venezuela en el año 2016 debido a la crisis política, social, económica y sanitaria que afectaba gravemente a dicho país. Posteriormente residió en Perú por aproximadamente 6 años, enfrentando condiciones cada vez más precarias, agravadas por la pandemia del COVID-19. En este contexto, el 11 de abril de 2022 ingresó a Chile por el paso fronterizo no habilitado Colchane-Pisiga, proveniente de Bolivia, buscando acceder a atención médica especializada y mejorar sus condiciones de vida. Una vez en territorio nacional, el estado de salud del recurrente se deterioró gravemente, siendo internado de urgencia el 11 de agosto de 2022 en el Hospital San Juan de Dios, permaneciendo hospitalizado durante 46 días, de los cuales 36 estuvo en coma en la Unidad de Cuidados Intensivos. Durante su hospitalización fue diagnosticado con un cuadro clínico complejo de extrema gravedad, que incluye tumor maligno de los ganglios linfáticos de cabeza, cara y cuello; síndrome linfoproliferativo con sospecha de linfoma T versus infección por virus Epstein-Barr; VIH positivo en etapa C3 bajo terapia antirretroviral; neumonía necrotizante grave; y anemia ferropénica severa. El médico tratante determinó que requiere tratamiento y control médico indefinido, haciendo imprescindible su permanencia en Chile para resguardar su derecho a la vida y a la salud. Manifiesta que cumplió con la normativa migratoria al autodenunciarse voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, obteniendo su Tarjeta de Extranjero Infractor, y posteriormente finalizó exitosamente el proceso de empadronamiento biométrico ante el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 11 de julio de 2023, presentó formalmente ante el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior una solicitud de residencia temporal por motivos humanitarios, al amparo del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, acompañando todos los antecedentes médicos, laborales y familiares que acreditaban su extrema vulnerabilidad. Indica que el 5 de marzo de 2025 celebró un Acuerdo de Unión Civil con don Luis Alejandro Tapia Inostroza, ciudadano chileno, constituyendo un arraigo familiar sólido en Chile. En el plano laboral, se desempeña actualmente en la empresa Elohim Agua Puri

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gilver Enrique Vitriago Arrieche en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior, para el sólo efecto que dicha Subsecretaría emita pronunciamiento en el procedimiento de regularización extraordinaria que solicitada por el recurrente, en aquello que en derecho corresponda, dentro del plazo de 60 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20184-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en favor de don Gilver Enrique Vitriago Arrieche, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministe

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