MARQUEZ PAREJO DIANITH ESTHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Dianith Esther Márquez Parejo, ciudadana colombiana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100316820, de 15 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dispuso orden de abandono del territorio nacional. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la acción, la recurrente expuso que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado, cumpliendo íntegramente con la normativa migratoria vigente. Asimismo, señaló que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, mantiene un vínculo laboral real, estable y verificable en el territorio nacional, y ha dado cumplimiento a todos los requisitos sustanciales exigidos para la residencia definitiva, tales como ingreso regular, permanencia conforme a derecho, inexistencia de antecedentes penales y solvencia económica. Sostiene la recurrente que dicha resolución resulta desproporcionada e injustificada, toda vez que no existe conducta infractora grave ni amenaza al orden público, seguridad interior o salud pública que amerite una medida tan gravosa, vulnerándose con ello los principios de integración, proporcionalidad y razonabilidad consagrados en la Ley N° 21.325. Por otra parte, alegó que la autoridad migratoria no habría respetado el derecho a ser oída dentro del procedimiento administrativo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.880 y los artículos 19 N° s 2 y 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, así como el principio de contradictoriedad que debe regir todo acto administrativo de gravamen. En consecuencia, la recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100316820 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono en contra de la amparada, restableciendo de esta forma el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° 2500100316820; 2) Pasaporte de la amparada; y 3) Comprobante de residencia. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. En primer término, la autoridad recurrida expuso que el 26 de octubre de 2024, la persona extranjera Dianith Esther Márquez Parejo solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva mediante Trámite ID N° 71661035. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica N° 81847475, de 9 de julio de 2025, se informó a la solicitante que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas. Agregó que, habiendo transcurrido el plazo otorgado y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad migratoria, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, mediante Resolución Exenta N° 2500100316820, de 15 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país. En cuanto al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor Dianith Esther Márquez Parejo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5045-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Dianith Esther Márquez Parejo, ciudadana colombiana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100316820, de 15 de diciembre de 2025, el S
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