/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Manuel Núñez Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100264182, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena el abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que su representado habría cumplido sustancialmente con los requerimientos efectuados por la autoridad migratoria en la notificación previo rechazo, no pudiendo acompañar la carpeta tributaria de su empleador por tratarse de un documento perteneciente a un tercero, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene otorgar la residencia temporal a su representado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que ingresó a Chile con la intención de establecerse en el territorio nacional, obteniendo una primera residencia temporal el 29 de septiembre de 2022, con fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2023. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2023, solicitó una segunda visa de residencia temporal, siendo notificado el 6 de febrero de 2025 de una resolución previo rechazo que le requería documentos adicionales, consistentes en certificado de antecedentes penales, pago de sanción y carpeta tributaria del empleador. Señala que el amparado pagó la sanción el mismo 6 de febrero de 2025 y que el 13 de febrero siguiente envió mediante Correos de Chile el comprobante de pago, certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, certificado de cotizaciones de Afp y Fonasa, y su contrato de trabajo, sin poder acompañar la carpeta tributaria por pertenecer a su empleador. No obstante, fue notificado de la resolución que rechaza su solicitud y ordena el abandono del país. Funda su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona amenazada ilegalmente en su libertad personal la interposición de este recurso. Asimismo, invoca el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, tanto interna como externa. Además, sostiene que la orden de abandono vulnera el artículo 1 de la Constitución que consagra la protección de la familia como deber del Estado, así como diversos tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos, la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100264182, de 17 de noviembre de 2025, y se ordene a la recurrida otorgar la residencia temporal al amparado, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales que habilitan su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal y que atente contra las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, José Manuel Núñez Chirinos, nacional de Venezuela, presentó el 22 de septiembre de 2023 una solicitud de permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, bajo ID N°67708565. Señala que mediante comunicación electrónica Folio N°55244245, de 15 de marzo de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos, requiriéndosele la presentación de documentación faltante dentro del plazo de 60 días, apercibiéndolo con el eventual rechazo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho del acto administrativo recurrido, es decir, la Resolución Exenta Nº2500100264182, de 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución recurrida, así como también una prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 5 años contado desde el cumplimiento de la orden de abandono decretada. El fundamento de hecho del acto administrativo recurrido obedece a que “(…) analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los
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Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de José Manuel Núñez Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100264182, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena el
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