CADENA LAINEZ ELLIE MARILYN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, con domicilio para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo constitucional en favor de Ellie Marilyn Cadena Lainez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad ecuatoriana N°0952653202, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100238678 de fecha 7 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años, amenazando su derecho a la libertad personal. Reclaman que la resolución afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de la amparada de manera ilegal y arbitraria, toda vez que no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, vulnerando su derecho a defensa y al debido proceso. Sostienen que la primera notificación que recibió la amparada fue la propia Resolución de Expulsión, el 25 de noviembre de 2025, siendo que jamás fue notificada del Oficio Ordinario que debía darle inicio al procedimiento sancionatorio y otorgarle plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos. Alegan que la resolución carece de motivación adecuada, pues si bien enumera formalmente los antecedentes personales de la amparada, no examina detalladamente cada uno de estos ni indica cómo esta información fue ponderada y tomada en consideración en el caso concreto, constituyendo una mera enumeración de documentos sin verdadera fundamentación. Sostienen que la medida de expulsión es completamente desproporcionada si se considera que la amparada es de nacionalidad ecuatoriana y puede residir en territorio nacional como turista; no registra antecedentes penales en su país de origen Ecuador; cuenta con arraigo laboral y social en Chile; ingresó al país huyendo de una situación
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, si bien el artículo 141 de la Ley 21.325 establece un recurso especial de reclamación judicial para las medidas de expulsión, ello no obsta a la procedencia de la acción constitucional de amparo cuando lo que se denuncia es una afectación directa al derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, desde que su ejercicio no está condicionado al agotamiento de recursos administrativos o legales especiales, particularmente cuando se trata de restablecer derechos fundamentales, pues resulta ser la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a órdenes de expulsión o abandono, porque dichas sanciones pueden afectar directamente el derecho a la libertad ambulatoria. Por lo anterior, la excepción será desestimada. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 2500100238678, de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado, se ordenó su salida del país en el plazo de 15 días, y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, acto administrativo que sería ilegal y arbitrario, al vulnerar el debido proceso, carecer de adecuada fundamentación, ser desproporcionado y no considerar estándares internacionales de protección a mujeres migrantes. Cuarto: Que, el artículo 127 N°1 de la Ley 21.325 señala: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29." Por su parte, el artículo 32 N°3 establece como prohibición imperativa de ingreso: "Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por el Servicio recurrido y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ellie Marilyn Cadena Lainez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238678, de fecha 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá notificar a la amparada el inicio del procedimiento sancionatorio como en derecho corresponda, y continuar con su tramitación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4950-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, con domicilio para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo constitucional en favor de Ellie Marilyn Cadena Lainez, de nacionalidad ecuatoriana, c
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