HERRERA/ENEL DISTRIBUCION CHILE SA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lilia Ernestina Herrera Vega interpone recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°33.752, de 31 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la reposición presentada por ENEL Distribución Chile S.A. y dejó sin efecto el Ordinario N°268.537 de 30 de enero de 2025 que la eximía del pago de una deuda que no corresponde a su domicilio. Indica que es propietaria y usuaria final del inmueble ubicado en calle Franz Schubert N° 127, comuna de San Joaquín, respecto del cual se emiten boletas y comunicaciones, pero que la dirección de suministro utilizada para imputar lecturas y consumos corresponde a Almirante Riveros N°0170, comuna de Providencia, lo que habría generado la imputación de consumos ajenos, cobros indebidos y riesgo de corte del servicio. Expone que la Superintendencia por medio del Ordinario N° 268.537 acogió sus planteamientos sobre la improcedencia de imputar consumos que no corresponden al suministro del inmueble ubicado en Schubert N°127. Sin embargo, a raíz de la reposición deducida por la empresa distribuidora, la Superintendencia dictó la resolución impugnada apoyándose en la Certificación de Exactitud de Medidor, concluyendo que el equipo medidor opera dentro de las tolerancias permitidas. Sostiene que tal decisión resulta ilegal porque desatiende el verdadero objeto de la controversia, que no dice relación con la exactitud metrológica del medidor, sino con la correspondencia entre el consumo facturado y la identidad del suministro y del cliente, cuestión que no habría sido debidamente analizada. Alega además que la resolución impugnada omite pronunciarse sobre la discrepancia entre la dirección de envío de boletas y la dirección de suministro, así como sobre los antecedentes de pagos efectuados por su parte respecto de consumos que corresponderían a otro inmueble, infringiendo el deber de fu
Fundamentos
considerando que el Certificado de Exactitud confirma el correcto funcionamiento del medidor, este antecedente entrega sustento técnico suficiente para revisar lo resuelto y modificar la decisión inicial respecto a los cobros objetados”. Sin embargo, en Ordinario N° 268.537 de 30 de enero de 2025, se indica que el reclamo de la Herrera Vega es “por cobro excesivo en el periodo de Junio a Septiembre 2023 y en la boleta de julio 2024, al observar el historial de consumo no se aprecian quiebres relevantes. Cabe señalar que dirección de suministro no coincide con la de envío, siendo que anteriormente si eran iguales ya que, dirección schubert 127 sigue vigente. Solicita análisis y refacturación”. En el mismo sentido, en su informe el ente fiscalizador señaló que estima necesario retrotraer el procedimiento, sin embargo, al encontrarse pendiente esta reclamación, se abstiene de iniciarlo. Octavo: Que, conforme a lo razonado, se advierte que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dictó la resolución cuestionada sin ponderar el objeto del reclamo administrativo, consistente en la discrepancia de los domicilios de facturación, omisión que produce la ilegalidad de la resolución cuestionada, la que será dejada sin efecto en la forma en que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por Lilia Ernestina Herrera Vega, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solo en cuánto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°33.752, de 31 de julio de 2025 y se ordena a la parte reclamada retrotraer el procedimiento, dictando un nuevo acto administrativo que se haga cargo del objeto del reclamo consistente en la discrepancia existente entre el domicilio de facturación y aquel en el que efectivamente habita la reclamante. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°52-2025 Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco A folio N° 24: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lilia Ernestina Herrera Vega interpone recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°33.752, de 31 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Com
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