JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

MORAIS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º) Que los antecedentes probatorios dan cuenta de una infracción, por parte de la demandada, al derecho del demandante a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, derecho consagrado en el artículo 3º letra d) de la Ley Nº19.496. 2º) Que el hecho de que haya podido existir algún delito informático en las transacciones objetadas por el demandante no permite negar la infracción mencionada en el considerando anterior. 3º) Que el actor ha demandado en esta causa, por concepto de daño emergente, una suma de dinero correspondiente a la diferencia entre el monto total de las transacciones objetadas y la suma que el banco demandado devolvió como abono normativo conforme al artículo 5º de la Ley Nº20.009. 4º) Que, sin embargo, dicha pretensión no podrá prosperar, porque en la sentencia definitiva dictada en la causa rol 5138-2022, del Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, confirmada por esta Corte en la causa rol 348-2023, ya fue ordenada la restitución al actor de la diferencia indicada en el considerando anterior. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 24 y 61 de la Ley Nº19.496, y 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 2919-2022 por el Juzgado de Policía Local de Concón y

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la querella infraccional y se condena al banco querellado al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal. II.- Se acoge la demanda civil solo en cuanto se condena al demandado al pago de una suma de $500.000- (quinientos mil pesos) al actor por concepto de daño moral, y se rechaza en lo demás la acción civil interpuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. No firman, el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Policía Local-451-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1º) Que los antecedentes probatorios dan cuenta de una infracción, por parte de la demandada, al derecho del demandante a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, derecho consagrado en el artículo 3º letra d) de la Ley Nº19.496. 2º) Que el hecho de que haya podido existir algún delito inf

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