SIN INFORMACION

DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Oneida del Carmen Durán, de nacionalidad venezolana, representada por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el proyecto de decreto de carta de nacionalización correspondiente a la solicitud presentada el 10 de agosto de 2024. Expone que ingresó al país como turista, obtuvo luego residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva, y que, cumpliendo los requisitos del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior y de los artículos 83 a 85 de la Ley N° 21.325, solicitó carta de nacionalización en la fecha indicada. Indica que, transcurrido más de un año desde dicha presentación, no se ha liberado orden de giro ni se ha elaborado el proyecto de decreto con informes positivos o negativos para su envío al Ministerio, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y desconoce los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto N° 5.142. Descarta la procedencia del silencio administrativo positivo como vía alternativa, señalando que el recurso de protección es la garantía constitucional idónea frente a omisiones que vulneran derechos fundamentales y que no puede exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa. Sostiene que tampoco procede invocar caso fortuito o fuerza mayor para justificar la demora, ya que la alta carga de trabajo y las dificultades de gestión no constituyen hechos imprevisibles ni irresistibles y, por el contrario, obligan a la Administración a adoptar medidas eficaces de organización para respetar los plazos. Hace valer que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado

Fundamentos

considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá de aquel que estatuye la ley y diferente del que han presentado solicitudes de otros peticionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3169-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y Nora Rosati Jerez.

Fallo

por tanto, no existe acción ni omisión ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida vía protección. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Oneida del Carmen Durán, de nacionalidad venezolana, representada por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir al Ministerio del In

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