ZACARÍAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Zacarías Apablaza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su Gerente General, don Andrés Varas Ross, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a habilitar el plan de salud aceptado por la recurrente, no obstante cumplir con los requisitos y plazos establecidos, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3, 9 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida a habilitar el plan de salud pactado, con costas. Relata que el 9 de julio de 2025 una funcionaria de la recurrida, ejecutiva de retención de Isapre Consalud S.A., contactó a la actora para ofrecerle alternativas de planes de salud, debido a su solicitud de desafiliación por término de contrato laboral, acordándose en dicha oportunidad y de manera telefónica, que la ejecutiva enviaría dos propuestas a la recurrente, una con su plan actual, y otra con un plan más económico. Refiere que el día 14 de julio del año en curso la ejecutiva contactó nuevamente a la actora, quien pidió ser contactada al día siguiente para dar una respuesta formal, sin recibir otras comunicaciones de parte de la Isapre. No obstante, el 22 de julio de 2025, la protegida aceptó formalmente la subvención ofrecida por su plan actual, enviando un correo electrónico a la ejecutiva de retención que la contactó previamente. Manifiesta que a pesar de la aceptación oportuna de la oferta que realizó la recurrida, no procedió a habilitar el plan de retención, argumentando que el plazo otorgado había expirado, en circunstancias de que la misma no establecía un término para su aceptación. Ante esta situación, la recurrente realizó diversos reclamos y gestiones ante la Isapre, sin obtener una respuesta satisfactoria, agregando que se enteró del rechazo de su solicitud por su propia gestión, pidiendo más información por correo electrónico, lo que recibió recién el 3 de septiembre de 2025. Hace presente que la recurrida continúa emitiendo cobros por el monto completo de las prestaciones de salud, lo que genera a la actora un perjuicio económico, que además demuestra el incumplimiento contractual de la Isapre, puntualizando la recurrente que se encuentra cesante desde el 13 de junio de 2025, lo que agrava la vulneración a sus derechos, generando una situación de vulnerabilidad en materia de salud. Detalla en cuanto a la vulneración de derechos ocasionada por la recurrida que la negativa a proporcionar el plan de salud convenido, especialmente por la cesantía de la recurrente, amenaza su integridad física y psíquica, incurriendo en un acto arbitrario por no respetar los términos de la oferta de retención aceptada por la actora, sin justificación razonable, generando una discriminación en relación con otros afiliados que sí ven respetados sus acuerdos, adicionando que la Isapre recurrida no
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a habilitar el plan de salud pactado, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida, Isapre Consalud S.A., informa el abogado don Francisco Javier González Sese, quien relató en relación con la acción de protección deducida que, en razón de las particularidades del caso de la actora, y una nueva revisión y estudio de los antecedentes, determinó ejecutar la propuesta de subsidio del plan de salud actual que la recurrente mantiene, según las condiciones que le fueron informadas por correo electrónico. Afirma que, de este modo, y por haber procedido a materializar la propuesta de subsidio ofrecido a la actora, lo que fue el motivo de interposición del recurso, el mismo ha perdido oportunidad, agregando que Isapre Consalud S.A. no ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado ni siquiera en grado de amenaza, garantía constitucional alguna de la recurrente. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Zacarías Apablaza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su Gerente General, don Andrés Varas Ross, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a habilitar el plan de salud aceptado por la recurrente, no ob
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