Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

HORNES/COMUNIDAD EDIFICIO AIRES URBANOS

Rol

C-484-2022

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que su parte ha demostrado realizar de manera fiel, continua y legal, a fin de cumplir íntegramente los negocios jurídicos para lo cual habría sido contratada, por lo que habiéndose revocado el poder sin que existiera negligencia alguna que la justificare, en flagrante contravención al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, se ve en la obligación de interponer la presente demanda incidental de cobro de honorarios. Finaliza solicitando en virtud de lo expuesto, tener por interpuesta demanda incidental de cobro de honorarios profesionales por la suma equivalente al 30% de lo obtenido, es decir, por la suma de $4.078.136.-, tal como lo estipularía el Wattsapp que acompaña, ello más intereses, reajustes, con expresa condena en costas. Que, con fecha 28 de Junio de 2023, se confirió traslado de la demanda incidental. Que, con fecha 09 de Agosto de 203, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutad incidental, se recibió la causa a prueba, por el término legal fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la rolante en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TJTXKDLPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar: 1.- La efectividad de haberse celebrado contrato de honorarios entre el incidentista y el actor. En la afirmativa, fecha de celebración y condiciones del mismo. 2.- La efectividad de haberse realizado trámites, diligencias y actuaciones en el presente proceso, por el incidentista en relación al contrato de honorarios alegado.- SEGUNDO: Que a objeto de acreditar sus afirmaciones, la demandante incidental rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Copias simples de estampados del receptor. 2. E-book de la causa Laboral O-4035-2021del 1° Juzgado de Letras del Trabajo, donde se le otorga las más amplias facultades para defender los derechos de la demandada incidental la abogada doña LORRAINE ELIANA ROJAS MORENO. 3. E-book de la causa cobranza Laboral C-484-2022 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 4. Avenimiento alcanzado por la demandada CHENDA LORENA HORNES, cédula de identidad N° 11741762-K. 5. Set de Wattsapp con CHENDA LORENA HORNES, cédula de identidad N° 11741762-K. SEGUNDO: Que, el demandado incidental no rindió prueba alguna TERCERO: Que, consta del mérito de autos que la demandante incidental asumieron la representación de la demandada incidental mediante presentación de fecha 26 de Julio de 2021 ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, habiéndole sido revocado el patrocinio y poder conferidos el día 11 de Abril de 2023, ante esta sede. CUARTO: Que, en cuanto a la efectividad de haberse celebrado contrato de honorarios entre el incidentista y el actor, y en la afirmativa, fecha de celebración y condiciones del mismo, del mérito de la prueba documental aportada por la demandante incidental, la que no ha sido objetada ni observada, ello unido a la demanda presentada en sede declarativa con fecha 26 de Julio de 2021, es posible estimar que entre las partes Código: TJTXKDLPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existió un pacto cuota Litis de honorarios, en cuya virtud el demandante incidental se obligó a prestar servicios de patrocinio y defensa en juicio ejecutivo laboral, por lo que cabe tener por acreditada la existencia de un pacto de prestación de servicios profesionales entre el incidentista y la demandada incidental celebrado con fecha 26 de julio de 2021. QUINTO: Que, en relación al segundo punto de prueba consistente en la efectividad de haberse realizado trámites, diligencias y actuaciones en el presente proceso, por parte del incidentista, respecto al contrato de honorarios alegado, con el mérito de la prueba documental aportada por la ejecutante, la que no ha sido objetada ni observado, ello unido a la revisión de la presente capeta electrónica, específicamente las presentaciones efectuadas por la demandante incidental con fecha 06

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda incidental de cobro de honorarios presentada con fecha 27 de Junio de 2023, y en su mérito se ordena a la demandada incidental doña CHENDA ANDREA HORNES ARAYA pagar por los servicios profesionales desplegados durante el periodo de vigencia del patrocinio y poder otorgado en la etapa de ejecución, a la abogada doña LORRAINE ELIANA ROJAS MORENO, la suma de $2.718.757.- (dos millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta y siete pesos), correspondiente al 20% del dinero obtenido, según presentación efectuada con fecha constancia de fecha 18 de Abril de 2023, que obra en el cuaderno principal. II. Que, no se condena en costas a la demandada incidental por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. RIT: C-484-2022 RUC: 21-4-0346723-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a trece de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: TJTXKDLPBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T16:48:58-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Como se pide, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. VISTOS; Que, con fecha 28 de Junio de 2023, comparecen doña LORRAINE ROJAS MORENO, abogada, con domicilio en calle Morandé N° 835, oficina 702, Comuna de Santiago, quien deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de doña CHENDA ANDREA HORNES ARAYA, con domicilio

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