BRAVO/BUSTOS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeria Andrés Bravo Bravo, médica cirujana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Abraham Bustos Padilla, abogado, asesor jurídico del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en interrumpir y menoscabar su reposo médico, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que es médica cirujana funcionaria de atención primaria de salud en COSAM Recoleta, regida por la Ley N°19.378, fue citada a declarar presencialmente en un sumario administrativo iniciado el 21 de agosto de 2025, pese a encontrarse con licencia médica psiquiátrica prolongada y reposo total desde el 24 de julio de 2025. Dicha licencia, otorgada por su médico psiquiatra tratante, fue renovada sucesivamente por períodos de 14, 21 y 30 días, manteniéndose vigente hasta el 26 de septiembre de 2025, con diagnóstico de episodio depresivo grave con riesgo suicida y trastorno afectivo bipolar, tratamiento que incluye medicación que provoca somnolencia, disminución de conciencia y falta de concentración. El 21 de agosto de 2025 fue notificada por correo electrónico de su calidad de denunciada y citada a declarar presencialmente el 29 de agosto de 2025. El 28 de agosto informó al fiscal instructor su imposibilidad de concurrir debido a su licencia médica, adjuntando el respectivo documento y solicitando declarar por medios alternativos. No obstante, el fiscal respondió que la licencia no la eximía de declarar y descartó integrar la licencia al expediente, exigiendo su comparecencia presencial. Ese mismo día, reiteró su imposibilidad de salir de su domicilio y propuso declarar por videollamada o por escrito. El 29 de agosto, el fiscal insistió en la comparecencia presencial, ofreciendo únicamente reagendar la fecha. El 2 de septiembre de 2025, la recurrente volvió a insistir en alternativa
Fundamentos
Considerando que aún restaban dos semanas para el término de la licencia, la declaración quedó suspendida hasta el 26 de septiembre de 2025. No obstante, el 25 de septiembre de 2025, la funcionaria presentó una nueva licencia médica, vigente desde el 27 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2025, lo que ha impedido retomar la diligencia y ha paralizado el procedimiento, con el riesgo de exceder los plazos legales de tramitación del sumario. Actualmente, el procedimiento se encuentra detenido a la espera de la declaración de la funcionaria denunciada. Sostiene que su actuación se ajustó plenamente a derecho, en virtud de las amplias facultades que la ley le confiere para investigar en un sumario administrativo y del deber de colaboración que pesa sobre los funcionarios públicos. Señala que, conforme al Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia obligatoria de la Contraloría General de la República, la licencia médica no suspende la tramitación del sumario ni exime al funcionario de sus obligaciones, incluida la de declarar, siempre que las diligencias se adecuen a su estado de salud. Explica que la Administración debe compatibilizar el resguardo del reposo médico con el interés público en esclarecer los hechos y determinar responsabilidades administrativas, criterio reiterado por la Contraloría. En el caso concreto, afirma haber respetado la situación de salud de la funcionaria, ofreciendo alternativas como declaración domiciliaria o por escrito, sin perturbar su convalecencia. Añade que la citación no fue arbitraria ni abusiva, sino necesaria para asegurar el debido proceso y el derecho a defensa de la sumariada. Sustenta que no existió ilegalidad ni arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Así, son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en primer término conviene precisar que el ordenamiento jurídico nacional contempla, en los casos en que en parecer del sumariado existan vicios de ilegalidad en la tramitación del procedimiento, un reclamo de ilegalidad ante la Contr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Valeria Andrés Bravo Bravo, en contra de Abraham Bustos Padilla, abogado, asesor jurídico del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 20.061-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeria Andrés Bravo Bravo, médica cirujana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Abraham Bustos Padilla, abogado, asesor jurídico del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta, por el acto que es
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