PARRA/NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Miguel Ángel Parra Maldonado, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Más Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, por haber incurrido esta última en un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental en el plan de salud suscrito por su representado, discriminándolo en razón de la fecha de contratación del plan. Actuación que estima vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica (artículo 19 N° 1), igualdad ante la ley (N° 2), protección a la salud (N° 9) y el derecho de propiedad (N° 24), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, y se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en cuanto a cobertura, bonificación y topes, conforme al contrato vigente, más la restitución de las prestaciones no cubiertas por la fijación de topes menores de cobertura, con costas. Que, como antecedente de hecho, expone que el actor se encuentra afiliada a ISAPRE Nueva Más Vida S.A. teniendo contratado el plan “Pasreg41”. Sostiene que, si bien con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y, posteriormente, en noviembre de ese mismo año, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 para adecuar las coberturas conforme a dicha ley, la ISAPRE recurrida continuó otorgando menores beneficios para las prestaciones de salud mental a los afiliados con planes suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada normativa. Agrega que la discriminación radica en que, a pesar de la vigencia de la ley y de la circular, la ISAPRE mantiene coberturas restringidas en salud mental, solo por el hecho de que el contrato fue suscrito con anterioridad al 1 de marzo de 2022, fecha en que comenzaron a regir obligatoriamente las nuevas disposiciones. Esta diferencia, argumenta, carece de justificación razonable, y contraviene los principios de no discriminación arbitraria y equidad en el acceso a las prestaciones de salud. Expone además que la Corte Suprema, en diversos fallos, ha interpretado que la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental incluye también a aquellos contratos vigentes. Así, el acto denunciado —mantener cláusulas discriminatorias en planes suscritos antes del 1 de marzo de 2022— constituiría un incumplimiento de una obligación legal vigente, transgrediendo además el principio de supremacía constitucional. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que la conducta de la ISAPRE resulta ilegal por cuanto infringe normas expresas contenidas en la Ley N° 21.331 y en la Circular IF/N° 396, que impiden estable
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto ejecutado por el recurrido, consistente en otorgar cobertura restringida a las prestaciones de salud mental es ilegal y arbitrario; que se ordene a la recurrida equiparar dichas prestaciones a las correspondientes a salud física, en cuanto a porcentajes de cobertura, bonificación y topes anuales en 80% y 100% para consultas psiquiátricas y psicológicas, y hospitalizaciones psiquiátricas, respectivamente; que se aumenten los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,08 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 9,30 UF; y que se aumenten, sin tope, las consultas psiquiátricas y psicológicas. Lo anterior, junto con la restitución en dinero de las prestaciones hasta ahora no cubiertas, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, compareció en estos autos doña Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación judicial de la recurrida ISAPRE Nueva Más Vida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer término, opone excepción de extemporaneidad, basada en que el recurso de protección fue interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, lo que funda en que el plan de salud complementario cuyas coberturas hoy reclama la parte recurrente, alegando infundadamente que se
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Miguel Ángel Parra Maldonado, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Más Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, por haber incurrido esta última en un acto que califica de il
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