DAVID DOMINGUEZ CAMPOS/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Olivares Vargas, defensora penal privada, en representación de David Domínguez Campos, cédula de identidad N° 15.408.416-9, imputado en causa RUC 2400484007-7, RIT 239-2025 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en dicha causa el 11 de diciembre de 2025 por la jueza doña Andrea Alejandra Román Bravo, que permitió la reformalización de hechos nuevos prescindiendo de los requisitos legales del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Señala que el 21 de agosto de 2025 se realizó audiencia de formalización, en la que se imputó a su representado la comisión de los delitos de violación impropia reiterada a menor de 14 años, violación propia reiterada a mayor de 14 años y abuso sexual impropio reiterado a menor de 14 años, por hechos ocurridos entre los años 2009 y 2020 en domicilios de las comunas de Buin y Paine, todos respecto de la víctima de iniciales B.I.N.A. Indica que, desde esa fecha, su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida. Expone que el 11 de diciembre de 2025 se llevó a cabo audiencia de reformalización solicitada por el Ministerio Público el 29 de octubre de 2025, oportunidad en la que se ampliaron los cargos atribuidos al imputado incorporando hechos nuevos y extendiendo el período de ocurrencia de los delitos hasta el año 2022, imputándole además el delito de abuso sexual propio reiterado a mayor de 14 años. Sostiene que lo ocurrido no corresponde a una reformalización en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, sino a una nueva formalización de hechos completamente distintos a los ya comunicados, lo que, a su juicio, vulnera el derecho a defensa al alterar el núcleo esencial de la imputación original y ampliar de manera sustancial el marco fáctico y jurídico de la persecución penal sin cumplir las exigencias legales aplicables a la formalizació
Fallo
se decide, y al efectuarse el juicio oral respectivo. Séptimo: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado que la resolución cuestionada importe una privación ilegal de la libertad personal del amparado, la presente acción constitucional debe ser desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de David Domínguez Campos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1660-2025 Amparo Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y Nora Rosati Jerez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Olivares Vargas, defensora penal privada, en representación de David Domínguez Campos, cédula de identidad N° 15.408.416-9, imputado en causa RUC 2400484007-7, RIT 239-2025 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada e
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