MP C/ CARLOS JAVIER AGUSTIN ZUNIGA BETANZO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados y no fueron discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos formalizados y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, los delitos formalizados, el carácter de reiterados de los mismos, la gravedad de la pena asignada y el haberse cometido los nuevos ilícitos encontrándose con causas y medidas cautelares vigentes, todos ellos son parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado CARLOS JAVIER AGUSTÍN ZÚNIGA BETANZO; Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1743-2025. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado CARLOS JAVIER AGUSTÍN ZÚNIGA BETANZO; Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1743-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 4, 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados y no fueron discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artícu
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