FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ ALEXIS FELIPE JARA CASTRO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y escuchados los intervinientes: Primero: Que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción de la acción penal “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él [delincuente]”. Entonces, resulta necesario determinar qué actuaciones importan que el procedimiento penal se dirige contra el imputado y, por ende, suspenden el cómputo de la prescripción de la acción penal. Desde luego, por disposición expresa de la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, debe entenderse que entre dichas actuaciones se considera la formalización, pero junto a ésta cabe también incluir una querella cuando ésta se ha dirigido contra persona determinada -querella “nominativa”- como es el caso, pues tal actuación, de conformidad al artículo 7° del mismo código, le confiere la calidad de imputado y por ende, le permite ejercer todos los derechos que se le reconocen en tal calidad. Segundo: Que, a lo anterior se suma que en el caso de que se trata, los ilícitos que se atribuyen a los imputados corresponden a delitos de acción penal pública previa instancia particular, desde que, de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, para el inicio de la investigación por el Ministerio Público se requiere la interposición de querella -o denuncia- por el Servicio de Impuestos Internos, lo que importa que, sin dicha querella la investigación ni siquiera podría haberse iniciado y, además -y esto es capital-, que sólo pudo iniciarse contra el querellado y no contra terceros mientras esa actuación no se amplíe a los mismos, lo que refuerza que la querella conlleva que el procedimiento se dirige contra persona determinada como demanda el mencionado artículo 96. Tercero: Que, se imputa a los amparados la comisión de hechos ocurridos, el último de ellos, en diciembre de 2018 constitutivos de los simples delitos previstos en los artículos 97 N° 4 inciso final y 97 N° 23 del Código Tributario, respecto de los que, por ende, la acción penal prescribe en cinco añ
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 5490-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de octubre del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 14444-2019 y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de sobreseimiento planteada por las defensas de los imputados Marcelo Osvaldo Mardones Vivanco, Sergio Raúl Sánchez Cifuentes y Benjamín Marcel González Fernández. Acordada con el voto en contra del ministro (s) Sr. Enrique Durán Branchi quien estuvo por confirmar la resolución apelada por compartir los fundamentos contenidos en ella. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 5490-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
ºCORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5490-2025 Ruc: 1910040334-2 Rit : O-14444-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi, señor Juan Carlos Silva Opazo y señor Manuel Esteban Rodríguez Vega Relator: Juan Pablo Lobiano Digitador (a): Alex Cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica