SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MELENDEZ IGNACIO MAXIMILIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Orizola Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado IGNACIO MAXIMILIANO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, cédula de identidad N° 18.371.604-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°948-2025, de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la denegación se basa en argumentos que exceden los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, y constituyen un acto arbitrario que perturba la libertad de su representado. Indica que la resolución señala que el informe psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto. Sin embargo, el D.L. N° 321 de 1925 exige, como requisitos copulativos, el cumplimiento del tiempo mínimo de condena y la buena conducta observada durante el cumplimiento de la pena. La ley no establece el "riesgo de reincidencia" como un requisito legal taxativo. Al supeditar la concesión del beneficio exclusivamente a una variable de predicción psicosocial y criminológica, la Comisión excede sus facultades legales, imponiendo requisitos no contemplados por el legislador y transformando un antecedente informativo en un requisito excluyente. Añade que la "conciencia del delito" y el "rechazo explícito" son variables criminológicas para la intervención, no requisitos para el beneficio. Exigir que el interno cambie su versión o demuestre una "conciencia" específica que no fue materia de la sentencia definitiva, vulnera la garantía de no autoincriminación y el principio de cosa juzgada. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Carolina Baroncini Gálvez, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 14 de octubre del año en curso se acordó rechazar la solicitud formulada por el condenado, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, del mal causado, además de no manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que no permitía demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Añade el interno, mantiene aún un riesgo de reincidencia alto, determinado por los factores de riesgo pares, patrón antisocial,

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Maximiliano Rodríguez Meléndez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°783-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Meléndez, Ignacio Maximiliano Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°783-2025.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Orizola Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado IGNACIO MAXIMILIANO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, cédula de identidad N° 18.371.604-2, en contr

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