INVERSIONES HOLDING KAYSER LIMITADA/GUAN ( CASACIÓN Y APELACIÓN )(LTE) - VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA/CONFIR
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-5134-2021, seguidos por juicio de terminación de contrato de arriendo, ventilado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Comercial Kayser Limitada e Inversiones Holding Kayser SpAcon Supermercado Sol SpA y Guan”, en representación de las demandadas, el abogado Iván Alcayaga Jara dedujo, de manera principal, un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintitrés, la que en su parte resolutivo rechazó las tachas deducidas por la demandada y demandante, y además se acogió la demanda de restitución de los inmuebles arrendados, interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 08 de junio de 2021, rectificada y ampliada con fecha 1 de septiembre de 2021, por la abogada doña Paula Andrea Abugattas Nazal, en representación judicial de las sociedades COMERCIAL KAYSER LIMITADA e INVERSIONES HOLDING KAYSER SpA, ambas representadas por don Mitri Miguel Reschmaui Mandiola, y que fuera dirigida en contra de la sociedad SUPERMERCADO SOL SpA, representada por don XIANGYANG GUAN, factor de comercio, y en contra de este último, en su calidad de codeudor y fiador solidario de la sociedad arrendataria, por haber operado el pacto comisorio calificado convenido por las partes y producido la terminación ipso facto del contrato de arrendamiento que celebraron con fecha 31 de octubre de 2019. En consecuencia, la demandada debe restituir a las actoras, libre de todo ocupante, las propiedades arrendadas ubicadas en calle San Diego N° 1843-1849 y N° 1861, y en calle General Gana N° 1143, todas de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzados del inmueble con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición y no cumplir lo ordenado dentro del término indicado; Agrega que al acoger lo demandado de manera principal, omite pronunciamiento respecto de las ac
Fundamentos
fundamentos diversos de lo pedido en la demanda, y menos condenar a una persona que no ha sido demandada, extendiendo la sentencia definitiva a personas y puntos que no fueron sometidos a discusión en dicha instancia, tal como el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil prescribe, so pena de incurrir el tribunal en un vicio de nulidad, por haber sido dada la sentencia con “ultra” o “extra petita”. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haber incurrido la sentencia recurrido no podría haber condenado a don XIANGYAN GUAN, por ende, el vicio solo puede ser reparable mediante la invalidación del fallo, porque afecta íntegramente toda su estructura. Segundo: Que, en cuanto al segundo vicio formal que se denuncia en el presente arbitrio, invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° del artículo 170, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Afirma, en síntesis, que la sentencia no falló la excepción deducida respecto a la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, fundada en la pandemia del COVID 19. Agrega, que fue en la propia sentencia recurrida que se consideró que resultaba necesario acreditar “si el retardo en su obtención (de la recepción municipal), respondería a causas no imputables a su parte”, para luego omitir cualquier comentario o decisión acerca de dicha inimputabilidad alegada. Sostiene que este vicio influye sustancialmente en la parte dispositiva del
Fallo
fallo y por ende el perjuicio ocasionado, al acoger la demanda, por lo que solo es reparable con la invalidación de la sentencia. Tercero: Que el recurso de casación en la forma tiene como objetivo exclusivo la invalidación de una sentencia que adolece de vicios formales, estrictamente determinados por la ley. Este recurso, de naturaleza extraordinaria y restrictiva, se encuentra regulado bajo un régimen jurídico de derecho estricto, lo que significa que solo puede interponerse por las causales taxativamente enumeradas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Su interposición exige una rigurosa observancia tanto de las formalidades procesales como de los plazos legales. Las causales de casación en la forma se dividen en dos grandes categorías: los vicios cometidos en la sentencia misma y los vicios ocurridos durante la tramitación del proceso. Los primeros se refieren a defectos intrínsecos en el contenido de la sentencia, tales como la falta de consideraciones de hechos o de derecho que fundamenten el fallo, la omisión de pronunciarse sobre alguna de las acciones o excepciones planteadas, o la contradicción en las disposiciones del fallo, lo cual afecta la validez de la resolución final. Este tipo de infracciones atenta contra el principio de congruencia y vulnera el derecho a una sentencia debidamente fundada, que constituye una garantía del debido proceso. Por otro lado, los vicios en la tramitación se refieren a errores procesales graves cometidos durante e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 43: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol N° C-5134-2021, seguidos por juicio de terminación de contrato de arriendo, ventilado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Comercial Kayser Limitada e Inversiones Holding Kayser SpAcon Supermercado Sol SpA y Guan”, en representación de las demandadas, el abogado Ivá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica