SIN INFORMACION

DESTINE WIDELANDE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Widelande Destine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Código de Trámite N°70613420, de 23 de octubre de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener una orden de abandono vigente, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, el amparado ingresó al país en calidad de turista y decidió cambiar su condición migratoria solicitando permiso de residencia temporal. Señala que, en razón de dicha solicitud, fue notificado mediante el Código de Trámite N°70613420 de fecha 23 de octubre de 2024, que no acogió a trámite su petición al registrar una medida de abandono vigente. Expresa que, el amparado jamás ha recibido notificación alguna de la orden de abandono, desconociendo en qué momento fue aplicada y el motivo de la medida. Sostiene que, el acto afecta gravemente la libertad personal del amparado al verse amenazado con una orden de abandono, manteniéndolo en incertidumbre, pese a que registra más de 5 años de residencia en el país, cuenta con medios económicos y carece de antecedentes penales. Finaliza solicitando que se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento al amparado de los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la orden de abandono del país que se encuentra vigente e impuesta en su contra. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Copia de Pasaporte del amparado N°GV4484460; b) Copia de Notificación de "No Acoge a Trámite Solicitud de Residencia Temporal" Código 70613420 de fecha 23 de octubre de 2024. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, el amparado ingresó al territorio nacional el 25 de diciembre de 2017 y postuló al proceso de regularización extraordinaria en 2018, otorgándosele visa temporaria por Resolución Exenta N° 345834. Indica que, el extranjero no estampó válidamente su visa dentro del plazo legal de 60 días, por lo que mediante Resolución Exenta N° 198582 de fecha 24 de diciembre de 2020, se dejó sin efecto el permiso y se dispuso su abandono del país. Asevera que, dicha resolución fue notificada mediante Notificación FD4794/2020 y que el recurrente no dedujo recursos ni regularizó su situación por más de tres años. Argumenta que, al solicitar un nuevo permiso en junio de 2024, este no fue acogido a trámite en virtud del artículo 50 inciso final del Decreto 296, por mantener una orden de abandono vigente y no cumplida. Afirma que no existe acto ilegal ni arbitrario, pues la autoridad ha actuado en estricto apego a la normativa migratoria. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna Resolución Código de Trámite N°70613420, de 23 de octubre de 2024, que no acogió a trámite solicitud de residencia temporal del amparado, fundado en la existencia de una orden de abandono vigente, cuyo contenido ignora, solicitando que se le informen los motivos de la misma. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado obtuvo una visa en el proceso de regularización 2018, la cual no estampó en el plazo legal, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 198582, de 2020 que dispuso su abandono, acto que se encuentra firme y notificado, siendo esta la causal legal para no admitir a trámite la nueva solicitud de 2024 conforme al artículo 50 del Decreto N°296. Cuarto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados, aparece que la recurrida no acreditó el debido emplazamiento y notificación del amparado en la causa administrativa que sirvió de sustento a la resolución que ahora se impugna, y,

Fallo

por tanto, como consecuencia de aquello, esta última carece de base fáctica, por falta de notificación, razón por la cual devino en ilegal. Quinto: Que, además, se deberá tener en consideración que, según lo señalado por el propio servicio recurrido, el actor solicitó su regularización migratoria en el año 2018, por lo que es de presumir la permanencia en el territorio nacional desde, a lo menos, 6 años. Sexto: Que, en consecuencia, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Widelande Destine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido proceder a notificar al actor la Resolución Exenta N°198582, de 24 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto la residencia temporaria otorgada y dispuso su abandono del país. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideració

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Widelande Destine, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Código de Trámite N°7

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