MP C/ DIEGO ABSALÓN GATICA HOTT
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1680–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de diciembre de 2025. Cristian Seura Gutiérrez Relator En Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, se REVOCA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1680–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de diciembre de 2025. Cristian Seura Gutiérrez Relator En Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501593045–7, RIT 7513–2025. ROL CORTE 1680–2025. Siendo las 09:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Samuel
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