JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

RIVERAS/VILLALOBOS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 18 en el cuaderno de medida prejudicial, CON DECLARACIÓN de que la medida precautoria no impide la celebración de actos o contratos en ejercicio de las facultades de uso y goce del inmueble. Devuélvase. N°Civil-1325-2025 (csd/rcp).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 18 en el cuaderno de medida prejudicial, CON DECLARACIÓN de que la medida precautoria no impide la celebración de actos o co

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