PEDRO HERMINIO CARO AGUILERA Y OTROS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE EL BOSQUE LIMITADA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos Antecedentes ingreso corte 443-2025, RIT O- 432-2024, RUC 24-4-623179-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, seguidas por procedimiento ordinario, en autos caratulados “Maldonado y Otros con Sociedad de Transportes El Bosque Ltda.”, se ha dictado sentencia con fecha 23 de mayo de 2025 por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes y con costas, la demanda interpuesta a folio 2, declarándose justificado el despido de los actores, fundado en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo II.- Téngase por notificadas a las partes con esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 inciso 2° del Código del Trabajo.” En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, primeramente, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber infracción de ley, a su juicio, señalando como vulnerados los artículos 454 número 1°, inciso segundo, en relación con el artículo 162, del Código del Trabajo. En forma subsidiaria la misma recurrente por sus representados, invoca las causales, una en subsidio de la otra, de los artículos 478 letra c); 478 letra b y 478 letra e), del Código del Trabajo Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Segundo: Que, el recurrente de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del código del ramo, en su segunda hipótesis acusa, primeramente, que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, primeramente, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber infracción de ley, a su juicio, señalando como vulnerados los artículos 454 número 1°, inciso segundo, en relación con el artículo 162, del Código del Trabajo. En forma subsidiaria la misma recurrente por sus representados, invoca las causales, una en subsidio de la otra, de los artículos 478 letra c); 478 letra b y 478 letra e), del Código del Trabajo Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una inst
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos Antecedentes ingreso corte 443-2025, RIT O- 432-2024, RUC 24-4-623179-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, seguidas por procedimiento ordinario, en autos caratulados “Maldonado y Otros con Sociedad de Transportes El Bosque Ltda.”, se ha dictado sentencia con fecha 23 de mayo
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