MARTINEZ BRAVO CAROLINA ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carolina Alejandra Martínez Bravo, cédula de identidad N° 27.593.269-8, nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100282990, de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile y obtuvo estatus de residente temporal, contando con estabilidad laboral y sin antecedentes penales. Señala que solicitó residencia temporal el 22 de noviembre de 2023 y que recién el 27 de noviembre de 2025 se le notificó el rechazo con orden de abandono. Indica que el fundamento del rechazo fue el no pago de una multa, situación que explica se debió a que la notificación previa llegó a su correo "Spam", pero que, al tomar conocimiento, procedió a pagarla. Argumenta que la medida es desproporcionada y vulnera el principio de unidad familiar, dado que reside en el país hace más de seis años y vive con su hijo menor de edad, Carlos Darío Dos Santos Martínez, quien cuenta con residencia legal. Alega que la orden de abandono amenaza su seguridad y estabilidad económica y familiar, contraviniendo la Ley N° 21.325 y tratados internacionales sobre protección de la familia y derechos del niño. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100282990 y se instruya al servicio recurrido dar continuidad al procedimiento administrativo para la obtención de su permiso de residencia temporal, o se le otorgue la oportunidad de subsanar los defectos de su solicitud. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción Sostiene que la amparada solicitó residencia temporal encontrándose en situación irregular, pues
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100282990, de 27 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando el respectivo comprobante de pago adjunto al recurso. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo de nacionalidad venezolana y residente temporal en el país; y además que se ha desempeñado como trabajadora desde, a lo menos, diciembre de 2024, según da cuenta el certificado de nacimiento y cédula de identidad del menor y el certificado de cotizaciones previsionales, ambos acompañados por la amparada, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Carolina Alejandra Martínez Bravo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100282990, de 27 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida ponderar el documentos acompañado en esta instancia y, con su mérito, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4996-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Alejandra Martínez Bravo, cédula de identidad N° 27.593.269-8, nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°
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