4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLARO/FISCO CHILE/ C.D.E. - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que, el abogado Emilio Pfeffer Urquiaga, en representación de la parte demandante, Germán Claro Lyon, en estos autos sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Claro con Fisco de Chile”, dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por la recurrente, no condenándola en costas por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar; por la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 ambos del Código de Procedimiento Civil. Refiere en síntesis que el

Fallo

fallo recurrido carece de cualquier ponderación, consideración y análisis respecto del presupuesto normativo que se exige para tener por configurada una denominación de origen, conforme a la legislación en materia de propiedad industrial. Señala que la sentencia cuya nulidad solicita, no satisface el estándar de la fundamentación que exige la norma contenida en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ésta carece de fundamentos y tampoco analiza la falta de argumentos del acto administrativo que se impugna con la acción de nulidad de derecho público interpuesta por el actor. Agrega que el sentenciador a quo, a pesar de enunciar dentro del considerando décimo tercero la aplicación de la ley de propiedad industrial en materia de denominación de origen de vinos, la decisión que contiene la sentencia – plasmada especialmente en los considerandos décimo octavo y siguientes – desatiende completamente la normativa que regula esta materia. Sostiene que el concepto de denominación de origen, no es un concepto indeterminado o genérico, sino que tiene una definición que arranca de la ley, particularmente de la ley de propiedad industrial y de los Tratados Internacionales ratificados por Chile en esta materia. Refiere que el fallo en análisis aplica, sin sustento alguno, la presunción de legalidad del acto administrativo, a pesar de que no se conocen cuáles son las circunstancias fundantes del Ejecutivo para establecer la denominación de origen Los Lingues. Es deci

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que, el abogado Emilio Pfeffer Urquiaga, en representación de la parte demandante, Germán Claro Lyon, en estos autos sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Claro con Fisco de Chile”, dedujo recurso de casación en la forma contra la s

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