SIN INFORMACION

CATHERINA DOMINGA BRAVO ESCOBAR/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Reynerio García de la Pastora Zavala, abogado, en favor de doña Catherina Dominga Bravo Escobar, quien interpone recurso de amparo en contra de doña María Angélica Rosen López, Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dispuesto la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva de carácter indefinido y sin fundamentación suficiente, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría prolongado la privación de libertad sin resolución debidamente motivada, en contravención a normas constitucionales, legales y a tratados internacionales ratificados por Chile, vulnerando con ello las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva el cese del apremio ilegítimo y la sustitución de dicha medida cautelar. Expone que la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, en el marco de la causa RIT 3723-2022, RUC 2201071090-5, seguida ante el referido tribunal de garantía, encontrándose el procedimiento en etapa previa a la audiencia de preparación de juicio oral. Precisa que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se tuvo por deducida acusación en contra de quince personas, entre ellas la amparada, y que desde entonces dicha audiencia ha sido reiteradamente reprogramada por razones ajenas a su representada, sin que hasta la fecha se haya logrado su realización. Seguidamente, detalla que en audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada el 18 de noviembre de 2025, la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva, fundándose, en primer término, en una variación sustancial de las circunstancias consideradas al decretarla, atendida la acusación concreta formulada por el Ministerio Público. En particular, sostiene que a la amparada se le atribuye el delito previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000 y el delito de

Fundamentos

considerando además la concurrencia de una atenuante legal. Agrega que, conforme al inciso final del artículo 27 de la Ley N°19.913, la pena por lavado de activos no puede superar la correspondiente al delito base, lo que refuerza dicho planteamiento. Adiciona que la amparada permanece privada de libertad desde el 19 de mayo de 2023, habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso más de novecientos cuarenta días en prisión preventiva, de modo que, incluso en la hipótesis de una eventual condena, la pena se encontraría cumplida o, a lo menos, procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal. En segundo término, el recurso sostiene que existen antecedentes incorporados tanto a la carpeta investigativa como a la judicial que acreditarían la tenencia legítima de los bienes cuestionados, los cuales ya fueron considerados por el tribunal al sustituir la prisión preventiva por medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal mediante resolución de 17 de junio de 2024, posteriormente revocada por esta Corte. Añade que, pese a la reiterada exposición de estos antecedentes y de la prolongada duración del proceso, el tribunal recurrido no se habría hecho cargo de los argumentos de la defensa al mantener la medida cautelar más gravosa. Asimismo, el recurrente invoca normativa constitucional e internacional de derechos humanos, en particular aquellas relativas a la protección de los derechos de las mujeres privadas de libertad, destacando la obligación de los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos y el carácter excepcional de la prisión preventiva, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. Sostiene que la mantención de la prisión preventiva en las condiciones descritas vulnera la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, al transformarse la medida cautelar en una anticipación de pena, sin fundamento suficiente, sin consideración a la duración excesiva de la privación de libertad ni a la falta de avance efectivo del proceso, afectando además su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar el apremio ilegal y arbitrario, se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por alguna de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que se estime adecuada, y se disponga la realización de la audiencia de preparación de juicio oral dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, al evacuar informe, don Cristian Fabián Morales Pereira, en su calidad de Juez Suplente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, da cuenta que el recurso de amparo Rol Ingreso Corte N°1676-2025 se vincula con la causa RIT N°3723-2022 de dicho tribunal, respecto de la amparada Catherina Dominga Bravo Escobar. Indica que la imputada fue formalizada y acusada por los delitos de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913, y de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4 de la Ley N°20.000, en ambos casos en grado de consumado y en calidad de autora, conforme al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público con fecha 25 de noviembre de 2024. Enseguida, refiere que la imputada se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa desde el día 19 de mayo de 2023, oportunidad en que fue formalizada por los ilícitos antes señalados. A continuación, informa que con fecha 18 de noviembre de 2025 se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva, dirigida por la Jueza doña María Angélica

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora Liliana Mera Muñoz, puso en conocimiento de los intervinientes la circunstancia de encontrarse su hija actualmente prestando servicios a honorarios, de forma temporal, como psicóloga en el Ministerio Público, y que los abogados del Ministerio Público y la defe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica