FELIPE VERCELLINO CONTRA 2°JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 8 de octubre de 2025, comparece el abogado Felipe Vercellino Jelvez en representación del Banco Estado, demandante en autos Rol 313.032, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de octubre de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de resolución de 25 de agosto del citado año, que no admitió a tramitación la medida prejudicial impetrada. Explica que el 12 de agosto de 2025, interpuso solicitud de medida prejudicial de suspensión de pago en contra de Ricardo Javier Troncoso Parra, en virtud de lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley Nº20.009, dando origen a la causa Rol 313.032, seguido ante el referido tribunal, la cual fue denegada el 25 de agosto del presente año. En contra de dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta el 3 de octubre de 2025, en la cual se rechazó la apelación por estimarla improcedente. Refiere que, de los propios argumentos jurídicos que invoca la resolución impugnada, aparece de manifiesto que el recurso de apelación es procedente, por cuanto aquélla no da curso a la medida prejudicial intentada, con lo cual indefectiblemente hace imposible la prosecución del juicio, en los términos que usa el artículo 32° de la Ley 18.287, de lo que se sigue que se trata de una resolución que pone fin al juicio. 2° Que, el 10 de octubre del presente, a folio 4, comparece Manuel Zúñiga Piña, juez titular del Segundo Juzgado del Policía Local de Rancagua, evacuando el informe requerido. Indica que el 25 de agosto del presente, resolvió declarar inadmisible la solicitud de mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, en virtud del monto de las operaciones objetadas, la que fue notificada el 27 del mismo mes y año por correo electrónico. Señala que, el recurso de apelación fue negado por resultar, en su con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Vercellino Jelvez en representación del Banco Estado, en contra de la resolución dictada el 3 de octubre de 2025, en la causa Rol 313.032, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, que no acogió la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que no dio lugar a la medida prejudicial del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009 y, en su lugar se resuelve, que se concede el recurso de apelación en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, adjuntando copia autorizada de esta resolución, para el cumplimiento de los trámites de rigor, a objeto de conocer y resolver el recurso de apelación concedido Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 221-2025 Pol- Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 8 de octubre de 2025, comparece el abogado Felipe Vercellino Jelvez en representación del Banco Estado, demandante en autos Rol 313.032, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de octubre de 202
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