ALEJANDRO NAHUM JORQUERA PONCE / COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Marcela Paz Valderrama Henríquez, cédula de identidad N° 12.221.782-5, domiciliada en Ramón Ángel Jara N° 433, c/12, Belloto, Quilpué, en favor de Alejandro Nahum Jorquera Ponce, cédula de identidad N° 18.817.839-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Antofagasta o al Centro Penitenciario de Los Andes. Denuncia que el amparado hace aproximadamente dos meses llegó al recinto penitenciario de Rancagua proveniente del Centro Penitenciario Colina I, donde había agotado su segmentación. Señala que en Rancagua el interno mantiene problemas de convivencia con otros reclusos del módulo 42, situación que pone en peligro su vida. Indica que el amparado tiene familia en Antofagasta y Los Andes, por lo que solicita su traslado a cualquiera de esos establecimientos penitenciarios. A folio 4 informa el Complejo Penitenciario de Rancagua, señalando que el amparado habita el módulo N° 42, donde ha mantenido algunos problemas de convivencia con los demás internos. Adjunta Formulario de Constatación de Lesiones N° 0005260 de fecha 17 de diciembre de 2025, que certifica que el privado de libertad se encuentra "sin lesiones". Acompaña ficha de clasificación y declaración del amparado de fecha 17 de diciembre de 2025. A folio 7, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile evacúa informe señalando que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Limache a 41 días de privación de libertad por delito de Amenaza a Gendarme en el Desempeño de sus Funciones; el Juzgado de Garantía de Limache a 5 años y 1 día de privación de libertad por delito de Robo con Intimidación y 541 días por delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego; y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a 541 días de privación de libertad por delito de Microtráfico. Inició el cumplimiento de sus conden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende el traslado del amparado desde el establecimiento penitenciario de Rancagua a uno de Los Andes o Antofagasta, con el objeto de proteger su integridad física y su vida. Tercero: Que, Gendarmería de Chile ha informado de forma negativa la solicitud de traslado, motivada por razones técnicas de seguridad penitenciaria, el alto índice de sobrepoblación del Centro Penitenciario de Antofagasta, la incompatibilidad del perfil criminógeno del amparado con el Centro Penitenciario de Los Andes que alberga población de mediano perfil, y por la mala conducta del amparado en el último bimestre, luego de los hechos en que se vio involucrado el 16 de octubre del presente año, quien fue sorprendido riñendo con los demás internos usando armas de diversos tipos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, al negarse a trasladar al amparado a los recintos que éste propone, toda vez que tal negativa se encuentra justificada, como advierte la institución recurrida, quien ha actuado en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivo por el cual el acto recurrido no es ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Nahum Jorquera Ponce, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-5008-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Marcela Paz Valderrama Henríquez, cédula de identidad N° 12.221.782-5, domiciliada en Ramón Ángel Jara N° 433, c/12, Belloto, Quilpué, en favor de Alejandro Nahum Jorquera Ponce, cédula de identidad N° 18.817.839-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua
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