INVERSIONES NAVIDAD LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de junio de 2025 comparece la Sociedad de Inversiones Navidad Limitada, del giro de su denominación, representada por don Juan Bernardo Celpa Pávez, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Obras Portuarias Dcyf, representado por doña Jessica López Saffie y en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada por don Yanko Antonio Blumen Antivilo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión por parte de la Municipalidad recurrida de un certificado catalogando como bien nacional de uso público inmuebles de propiedad de la actora y por parte del recurrido Ministerio de Obras Públicas, que licitó y adjudicó el proyecto denominado “Construcción Protección de Ribera La Boca de Rapel” fijando las vías de acceso a dicho proyecto, en forma arbitraria e ilegítima, situación que constituye una grave privación, perturbación, y amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías constitucionales prevenidas en los artículos 19 N°24 y N° 3 de la Constitución Política del Estado. Explica que la recurrente es dueña de tres predios emplazados en el sector La Boca de la comuna de Navidad, los que individualiza y que, colindan, en toda su extensión Este u Oriente con el Río Rapel, hecho reconocido por los pescadores del sector, quienes cuentan con la autorización de la recurrente para acceder al río, a través de una huella de camino al efecto. Agrega que las propiedades Rol 38-160 y Rol 38-161, cuentan con aprobación de la Dirección de Obras recurrida de un proyecto de fusión y subdivisión simultanea de fecha 30 de septiembre del año 2013, mediante Resolución de Aprobación de Subdivisión y Fusión N°8, en la cual no se considera ninguna calle proyectada por el borde de la ribera del río, por lo que, a su juicio, dicha aprobación, reconoce que los predios referidos colindan directamente con el Río Rapel. Asimismo, entregó de un Certificado de Informaciones Previas del predio
Fundamentos
considerando que el contrato se adjudicó el día 2 de abril del presente año y que se inició al día siguiente, esto es el 3 de abril, por lo que estima que el recurso intentado por el recurrente es del todo extemporáneo. Refiere que el Código Civil, en su artículo 589, distingue, entre lo que se debe entender cómo, un bien nacional de uso público, los cuales constituyen el dominio público, y bienes del Estado o fiscales que conforman el dominio privado del Estado y el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1939, de 1977 del Ministerio de Bienes Nacionales, señala que los Bienes Nacionales de Uso Público no pueden ser enajenados, arrendados ni concedidos en dominio, mientras conserven tal carácter, salvo que hayan sido previamente desafectados mediante decreto supremo fundado. Indica que en cuanto a los terrenos donde se emplaza el proyecto, las obras, actualmente en ejecución, son ejecutadas en el lecho o cauce del río Rapel, por lo que, en ningún caso puede entenderse que el terreno en que se ejecutará el proyecto es de propiedad de un privado, lo que tiene su fundamento en el artículo 30 del Código de Aguas que en su inciso tercero señala que este suelo es de dominio público, lo que es corroborado por el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, en su artículo 13, que dispone que “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto...” lo que demuestra que cauces de los ríos son Bien Nacional de Uso Público. Alega que no concurren los presupuestos de la acción de protección ya que no existe acto ilegal o arbitrario alguno, así como tampoco vulneración de las garantías reclamadas por la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 13 comparece la Municipalidad de Navidad, quien niega categóricamente que el Ministerio de Obras Públicas, el Municipio, la Dirección de Obras Municipales, o algún funcionario municipal haya tenido un actuar ilegal o arbitrario en contra de la parte recurrente. Alega, asimismo, que don Juan Celpa Pavez no ha acreditado ser representante de la empresa Sociedad de Inversiones Navidad Limitada, por no haberse acompañado en la oportunidad procesal correspondiente la personería invocada, razón por la cual carece de legitimación activa para comparecer en autos, además la empresa recurrente no es dueña de los inmuebles supuestamente afectados, lo anterior por cuanto los títulos de dominio acompañados corresponden a una tercera empresa ajena al presente juicio, o bien corresponden a meras cesiones de derecho las cuales no se encuentran debidamente regularizadas, ni acreditan fehacientemente dominio, siendo indispensable que la materia se discuta en un juicio de lato conocimiento. Agrega que no es efectivo que las obras a ejecutar por parte del Ministerio de Obras Públicas se emplacen en la propiedad del recurrente, por el contrario, las obras en c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, cualquiera puede recurrir a favor de otro, no procede acoger lo pedido respecto de la primera. Por su parte y relativo a la falta de legitimidad pasiva, teniendo especialmente presente que en el recurso se indica de manera expresa cual acto administrativo se denuncia respecto de cada una de las recurridas, los que fueron emanados de aquéllas, determinan que aquella alegación tampoco pueda prosperar. 5° Que, en cuanto al fondo de lo expuesto por las partes y de los documentos acompañados se advierte que el conflicto de autos se centra en el contradictorio concepto que tienen los intervinientes respecto de la naturaleza jurídica de la ribera del río, lo que -evidentemente- no es posible determinar por esta vía. 6° Que, en efecto, no se ha logrado establecer, como un hecho indubitado, la afectación de las garantías constitucionales invocadas por el actor, y debe recordarse que el recurso de protección reviste un carácter cautelar y urgente, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impliquen una vulneración manifiesta de derechos fundamentales. Para su procedencia, resulta indispensable la concurrencia de una situación fáctica previa, clara y no controvertida, presupuesto que en la especie no se configura, toda vez que, determinar si los predios pertenecen o no al recurrente, o si su ribera es bien de uso público, y que, si el camino que lo rodea pertenece a los inmuebles y
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de junio de 2025 comparece la Sociedad de Inversiones Navidad Limitada, del giro de su denominación, representada por don Juan Bernardo Celpa Pávez, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas Dirección General de Obras Portuarias Dcyf, representado por doña Jessica Lóp
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