SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Albert José Mora Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santo Tomás Nº0480, comuna de La Granja, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria del derecho fundamental de su representado, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de ratificación de visa de residencia temporal formulada el 10 de enero de 2025. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la petición requerida, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso que la solicitud presentada el 10 de enero de 2025, se encuentra en etapa de “Resolución Rechaza REDE con Visa”, desde el 4 de febrero de 2025. Afirma que el procedimiento de ratificación de visa corresponde a un procedimiento administrativo de aquellos que se inicia a solicitud de la parte interesada. Al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la Ley N°21.325 o su Reglamento, el procedimiento administrativo respectivo se rige por las reglas generales contenidas en la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Albert José Mora Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3267-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Albert José Mora Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santo Tomás Nº0480, comuna de La Granja, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer C

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