SIN INFORMACION

MARTHA MENDOZA GAMBOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.737.424-9, domiciliado para estos efectos en Catedral 375, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de Martha Cecilia Mendoza Gamboa, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.917.678-2, domiciliada en calle Isla Santa María, pasaje 3, casa N°461, Santa Fe, Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representada legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100307625 de 9 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental; solicitando que la acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Refiere que, la amparada indica que es originaria de Colombia, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos, por esta razón tuvo que tomar la decisión de emigrar de su país de origen. En razón de lo anterior la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar junto a su familia a Chile, buscando con ello mejorar su vi

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°2500100307625 de fecha 09-12-2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Añade que, el motivo del rechazo con abandono es porque, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Arguye que, a la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Agrega que, la recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. En cuanto al derecho, expone que, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022, la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia es el Servicio Nacional de Migraciones. En ese sentido, se sostiene que la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue dictada por el órgano competente y dentro del ámbito de sus atribuciones legales, de acuerdo también con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°21.325, que entrega al Servicio la facultad de otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia y permanencia, con excepción de los residentes oficiales. Agrega que, la normativa migratoria contempla expresamente la posibilidad de solicitar prórroga o cambio de categoría aun cuando el permiso anterior se encuentre vencido, previo pago de las multas correspondientes, y que el Servicio debe admitir a trámite dichas solicitudes, estableciendo en la providencia respectiva la sanción aplicable. Asimismo, se indica que el Decreto Supremo N°177 de 2022 exige, para toda solicitud migratoria, que los solicitantes mayores de edad acompañen certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquel donde hayan residido en los últimos cinco años, debid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de Martha Cecilia Mendoza Gamboa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100307625, de 9 de diciembre de 2025, emanada del Servicio recurrido, en cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora–el que no podrá ser inferior a treinta días- para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1048-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.737.424-9, domiciliado para estos efectos en Catedral 375, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer acció

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