JOSE DE JESUS LOPEZ GUEVARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ GUEVARA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.355-0, domiciliado en Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100207791, de 21 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Señala que ingresó al país, obtuvo residencia temporal y, oportunamente y dentro de plazo, solicitó residencia definitiva, respecto de la cual —según expone— el Servicio primero le dio curso y posteriormente declaró su inadmisibilidad, estimando aquello ilegal y arbitrario, por cuanto no se habría precisado con claridad la causal concreta de inadmisibilidad, afectándose así su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución referida y ordenar dar curso a su residencia definitiva. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó al país el 1 de octubre de 2017, obtuvo visa sujeta a contrato, pero luego permaneció en territorio nacional en condición irregular, motivo por el cual fue sancionado mediante amonestación por escrito por residencia irregular conforme a la normativa vigente. Precisa, el recurrido, que la Ley N° 21.325 y su reglamento exigen, cuando existe infracción migratoria grave, un período mayor de residencia para postular a residencia definitiva, específicamente 42 meses efectivos, lo que el recurrente no cumple, y por ello, se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y dicha solicitud fue “reconducida” a residencia temporal, manteniendo la posibilidad de regularizarse, sin haberse ordenando su abandono del país. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparece acreditado que el recurrente fue sancionado administrativamente por residir en el país con visa vencida, condición que configura infracción migratoria grave y que incide directa y negativamente en los requisitos temporales para la obtención de residencia definitiva. TERCERO: Que, así las cosas, el acto impugnado contiene la motivación legal suficiente, en tanto expresa el fundamento normativo aplicable, indica la infracción migratoria relevante, genera efecto jurídico legalmente previsto y reconduce la solicitud, conservando la posibilidad de regularización, la resolución no quita derechos, no expulsa al recurrente, limitándose a aplicar una consecuencia prevista expresamente en el artículo 65 n°4 del Reglamento de la Ley 21.325. CUARTO: Que, en consecuencia, no se advierte que el recurrente haya sido sometido a trato desigual respecto de otros postulantes en igual situación; por el contrario, la decisión se ajusta a un antecedente objetivo -infracción migratoria firme- que habilita un trato jurídico distinto y previamente establecido por la ley. QUINTO: Que, entonces, no se verifica vulneración de garantía constitucional alguna, desde que la decisión se adopta en ejercicio de competencia legal del órgano recurrido, existe fundamento fáctico acreditado, hay sustento normativo expreso y no se produce privación o perturbación ilegítima de derechos garantidos por la Constitución de la República de Chile. SEXTO: Que no existiendo acto ilegal ni arbitrario imputable al Servicio Nacional de Migraciones y verificado que la inadmisibilidad impugnada se funda en infracción migratoria previa y en causal expresamente contenida en el ordenamiento vigente, y que la solicitud se recondujo conforme a dicho marco normativo y que el recurrente mantiene vías administrativas adecuadas para su regularización, la presente acción cautelar no podrá prosperar. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en favor de JOSÉ DE JESÚS LÓ
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ GUEVARA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.355-0, domiciliado en Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Direct
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