SIN INFORMACION

HUMBERTO ARTURO FUENTES LIZANA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Humberto Arturo Fuentes Lizana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y cuarenta días de presidio menor en su grado máximo por dos delitos de robo en lugar no habitado y dos delitos de hurto simple. Añade que registra como fecha de inicio de la condena el 18 de agosto de 2023 y como término el 27 de septiembre de 2026, registrando meses de rebaja de condena, modificando su fecha de término para el 27 de abril de 2026. Asimismo, se verificó como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 10 de marzo de 2025. Destaca que cuenta con una conducta muy buena en los últimos 6 bimestres en que ha sido evaluado. Señala que, a pesar de lo anterior, cumpliendo con el requisito de conducta y contando con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile, y estimando concurrentes los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que lo favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo con tales antecedentes, indica que el condenado, ciudadano chileno y de actuales 35 años, se encuentra cumpliendo una condena de tres años y cuarenta días de presidio menor en su grado máximo por dos delitos de robo en lugar no habitado y dos d

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal, toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente, fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Humberto Arturo Fuentes Lizana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1655-2025Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Humberto Arturo Fuentes Lizana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicit

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