JEAN ROBERT CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de Jean Robert Charles, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.981.243-7, todos domiciliados para estos efectos en San Luis N°122, San Clemente, Región del Maule, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista con fecha 08 de marzo de 2017. Al poco tiempo de su ingreso obtiene residencia temporaria en calidad de titular. Posteriormente, con fecha 02 de agosto de 2023, el amparado solicita Residencia definitiva, la cual, luego de más de 2 años, mediante Resolución Exenta N°25185305 de fecha 31 de marzo de 2025, se rechaza su solicitud y se ordena el abandono del amparado en un plazo de 15 días, indicando en su punto Nº 2: “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”. Todo lo anterior producto a que con fecha 10 de febrero de 2025, señalan enviar notificación previo rechazo al amparado, indicando que debía cancelar la multa dentro de un plazo de 10 días hábiles. Continúa señalando que, el “incumpliendo” (sic) en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, para la población haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma, pero aún así el amparado ha querido cumplir en todo momento con las leyes migratorias. En razón de lo anterior,
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, sobre todo, cuando, además de lo anterior, es evidente el arraigo que tiene en el país, y que las razones que lo motivan a continuar en Chile son principalmente las mejores oportunidades que presenta y además, hasta la fecha mantiene un trabajo estable con la empresa Agrícola San Clemente Limitada, RUT 79.500.510-2, lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma. Expresa que, en caso de mantenerse la orden de abandono vigente, el amparado no podrá llevar a cabo otra solicitud de residencia de forma correcta, con las formalidades legales que exige la norma jurídica, puesto que, la autoridad administrativa no acoge a trámite las solicitudes que se realizan, cuando existe una orden de abandono pendiente, siendo una condición necesaria en este caso, dejar sin efecto la orden de abandono vigente. Argumenta que, el acto administrativo que impugna es totalmente ilegal porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por el artículo 11 inciso 2°, y 41 de la Ley Nº19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos”. A falta de fundamentación sustancial y ostensible, no es posible para esa parte desprender criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad en el comportamiento de la administración recurrida, más si tiene presente que a partir de la resolución recurrida se conculcan los derechos constitucionales e internacionales que protegen al amparado. Hace presente que, en una causa similar, en autos ROL 43.030-2025, la Excelentísima Corte Suprema, resolvió: “Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 23390696, de fecha 6 de octubre de 2023, mediante la cual
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país de la extranjera, por estimarla improcedente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de permanencia o residencia temporal de la parte amparada y disponer su abandono, desatendiendo que la extranjera ha residido en el país desde el año 2016 y se le o
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de Jean Robert Charles, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.981.243-7, todos domiciliados para estos efectos en San Luis N°122, San Clemente,
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